MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ANTONIO MORALES SOTO
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de no haber sido cuestionados, estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan -tráfico de pequeñas cantidades, cohecho cometido por empleado público e ingreso de celulares/tecnología a cárceles- y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado como autor, todo ello, conforme los antecedentes aportados por la representante del Ministerio Público en estrados, en especial, las grabaciones en video que dan cuenta de la dinámica en que se desarrollaron los hechos investigados, su cargo dentro del recinto carcelario, su posicionamiento y finalmente, la incautación de las especies encontradas en su poder. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la pluralidad de delitos formalizados, la forma y circunstancias de su comisión, el tratarse de figuras penales agravadas, el hecho de tener un sumario pendiente por hechos de la misma naturaleza de los formalizados en esta causa, su calidad de funcionario público al ser gendarme, lo que impone una especial gravedad conforme lo dispuesto en la letra h) del artículo 19 de la ley 20.000 y la pena de crimen asignada al delito de cohecho, hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de enero de dos mil veintiséis dictada por el Juez señor Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JOSÉ ANTONIO MORALES SOTO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-51-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veintiséis. Al folio 4 y 5: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen tod
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