SIN INFORMACION

VERGARA BAILEZ GABRIEL EDUARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, en representación de Gabriel Eduardo Vergara Bailez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber dictado la resolución de 30 de octubre de 2025 que rechazó su postulación a la libertad condicional, actuación que estima ilegal y arbitraria, por no ajustarse a la normativa vigente ni contener una debida fundamentación, vulnerando con ello la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto dicha resolución y se ordene conceder la libertad condicional al amparado Expone que se encuentra cumpliendo una pena de 541 días por el delito de cohecho y otra de 41 días por conducir bajo vigilancia, impuestas en causa RUC 2000474884-1 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, habiendo iniciado el cumplimiento de su condena el día 14 de noviembre de 2024 y estimándose su término para el 17 de junio de 2026. Añade que cumplió el tiempo mínimo legal para postular a la libertad condicional el 31 de agosto de 2025, registrando conducta calificada como “muy buena” durante cuatro bimestres consecutivos, desde noviembre-diciembre de dos mil veinticuatro, circunstancias que motivaron su incorporación al proceso de postulación por parte de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la postulación, fundando su decisión en consideraciones relativas a un riesgo medio de reincidencia, falta de conciencia del delito y supuestos déficits en habilidades de autocontrol, apreciando además un comportamiento instrumental del interno para la obtención de beneficios, argumentos que, según sostiene el recurrente, no se condicen de manera suficiente ni categórica con el contenido del informe psicosocial ev

Fundamentos

fundamentos suficientes de hecho y de derecho. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 de 1925, modificado por las leyes N° 21.124 y N°21.627, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.” Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo, modificado también por los señalados textos legales, dispone actualmente que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. QUINTO: Que la función de la Comisión de Libertad Condicional no es meramente automática o aritmética de verificación de plazos y notas de conducta. Por el contrario, el legislador le ha encomendado la ponderación sustantiva de los antecedentes técnicos para determinar si existe un pronóstico favorable de reinserción. En el caso de autos, la resolución impugnada no adolece de falta de fundamentación. La Comisión se ha hecho cargo expresamente del contenido del informe de Gendarmería, el cual resulta ser lapidario en aspectos centrales de la rehabilitación. No basta con el cumplimiento pasivo de la condena o la asistencia formal a talleres laborales (como la artesanía en madera citada por el recurrente); se requiere una transformación interna que minimice el riesgo delictual. SEXTO: Que, tal como consta en los motivos de la resolución recurrida

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución de 30 de octubre de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional y se ordene conceder la libertad condicional al condenado Gabriel Eduardo Vergara Bailez, como medida necesaria para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, conforme se desprende del informe evacuado por la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, solicita el rechazo del recurso de amparo deducido, fundándose, en lo sustancial, en la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la Comisión recurrida, en el ejercicio regular de las atribuciones que el Decreto Ley N°321 le confiere, así como en la concurrencia de antecedentes técnicos y objetivos que justificaron el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado. Expone que el amparo se dirige contra la resolución dictada el 30 de octubre de 2025, mediante la cual, por unanimidad, la Comisión de Libertad Condicional resolvió no conceder el beneficio impetrado, decisión adoptada previa postulación efectuada por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y luego de requerirse y analizarse los antecedentes pertinentes por la Secretaría Criminal de esta Corte. Así, sostiene que el acto impugnado emana de un órgano legalmente constituido, integrado conforme a derecho durante el segundo semestre del año dos mil veinticinco, y adoptado dentro de un procedimiento regla

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 20, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, en representación de Gabriel Eduardo Vergara Bailez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo, en con

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