CARABINEROS DE VICTORIA C/ PATRICIO ALAN MILLAN NANCO
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que en relación a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que debe resolverse es cuál es la naturaleza jurídica del delito que se atribuye al imputado, existiendo una discrepancia de fondo entre los intervinientes, vale decir, entre el ministerio público y la defensa al respecto, de acuerdo a la forma de ocurrencia de los hechos, estimando que dicha discrepancia es una cuestión de fondo que debe ser resuelta por el juez que corresponda en la instancia procesal respectiva, debiendo pronunciarse en esta oportunidad sobre la racionalidad de la medida cautelar impuesta por la juez. Que estimando que el imputado se encuentra formalizado e investigado por un delito de robo con violencia, pero que también es cierto que la teoría alternativa de la defensa resulta racional a sus intereses y que debe ser resuelta en la oportunidad procesal correspondiente; que en esa hipótesis se concluye que la medida cautelar a la que estaba sujeto el imputado resulta proporcionada y protege los fines del procedimiento, no existiendo por ahora razón suficiente para mutarla en una prisión preventiva, SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de enero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Victoria, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado PATRICIO ALAN MILLÁN ÑANCO, por la de arresto domiciliario total de esta persona, lo cual deberá ser cumplida, como lo señala la resolución de la jueza a quo en el domicilio que éste haya fijado ante el tribunal, debiendo ser fiscalizada por Carabineros de Chile. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-61-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, catorce de enero de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 3: a lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que en relación a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que debe resolverse
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