SIN INFORMACION

MANRÍQUEZ HENRÍQUEZ HELIO ANDRÉS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 07 de enero de 2026, la abogada doña Paulina Pérez Penroz, defensora penal pública, domiciliada para estos efectos en Avda. General Baquedano N°1178, cuidad de Coyhaique, deduce recurso de amparo en favor del condenado Helio Andrés Manríquez Henríquez, actualmente privado de libertad en el Centro Detención Preventiva de Chile Chico, en contra de la Resolución Exenta N°63-2025 de fecha 15 de octubre de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechazó otorgar aquel beneficio a su representado ,aun cuando según sostiene, éste cumplía con todos los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2 del D.L. N°321 y en el Reglamento 338 respectivo, afectando directamente la libertad personal del amparado, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad ; por lo que solicita en definitiva: “dejar sin efecto la Resolución Exenta N°63-2025 de fecha 15 de octubre de 2025, suscrita por la Comisión Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicho beneficio”. Con fecha 10 de enero de 2026, evacúa informe la parte recurrida, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Con fecha 12 de enero de 2026, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 13 del mes y año en curso, efectuando alegatos en estrados, la abogada recurrente Paulina Pérez Penroz, quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente refiere en su líbelo, que el amparado registra en Gendarmería de Chile, como fecha de inicio de cumplimiento de su pena, el 30 de junio de 2020, y con término previsto de la misma, para el 14 de diciembre de 2027; debido a lo cual, lo que el tiempo mínimo para optar a libertad condicional, se cumplió el día 14 de noviembre de 2023, según cómputos aprobados por dicha institución. En cuanto a los hechos, se expone que el amparado cumple actualmente diversas condenas privativas de libertad, entre ellas penas por lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, desacato, maltrato habitual y conducción de vehículo durante la vigencia de una sanción que le prohibía hacerlo. Refiere, asimismo, que la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación al beneficio señalado, por mayoría de votos, estimando en aquella instancia, que éste no habría demostrado avances significativos en su proceso de reinserción social que permitieran inferir una adecuada resocialización en el medio libre. Sostiene, de la misma manera, que dicho rechazo constituye un acto ilegal y arbitrario, ya que en su concepto, el amparado sí cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y en su Reglamento, particularmente en lo relativo al tiempo mínimo de cumplimiento de condena, la mantención de una conducta intachable y la existencia de avances comprobables en su proceso de reinserción social. En este sentido, destaca que su representado registra al menos seis bimestres de conducta calificada como “muy buena”, no presenta sanciones recientes y ha participado activamente en actividades laborales intrapenitenciarias, desempeñándose primero como ayudante de cocina y, posteriormente, en el taller de mueblería del recinto penitenciario. En el mismo sentido, analiza extensamente el informe psicosocial respecto de su representado, elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, el cual concluye que el interno presenta un bajo compromiso delictual, un riesgo medio de reincidencia y necesidades de intervención acotadas, principalmente en materias de consumo de alcohol y vínculos sociales. El informe da cuenta de motivación al cambio, existencia de una red de apoyo familiar estable y de un proyecto laboral concreto, consistente en integrarse a una empresa familiar del rubro de la construcción, contando con las habilidades necesarias para ello. Precisa que, la interrupción del tratamiento por consumo de alcohol no fue imputable al amparado, sino que obedeció a decisiones administrativas de la propia institución penitenciaria. Reprocha, igualmente, que la Comisión de Libertad Condicional haya efectuado una valoración parcial e incompleta del informe psicosocial, omitiendo considerar los factores protectores y los avances efectivamente logrados por el amparado durante su privación de libertad. Enfatiza que el Decreto Ley N°321 no exige la ausencia total de factores de riesgo, sino la demostración de avances en el pro

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo de los recursos de amparo, se declara que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Paulina Pérez Penroz, en contra de la Resolución Exenta N°63-2025, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, la cual negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Helio Andrés Manríquez Henríquez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción del Señor Fiscal Judicial don Jaime Álvarez Astete. Rol N°1-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que con fecha 07 de enero de 2026, la abogada doña Paulina Pérez Penroz, defensora penal pública, domiciliada para estos efectos en Avda. General Baquedano N°1178, cuidad de Coyhaique, deduce recurso de amparo en favor del condenado Helio Andrés Manríquez Henríquez, actualmente privado de libertad en el Centro Detención Preventiva de Chil

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