SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A. CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE LETRAS DE TOME

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, la norma que gobierna la admisibilidad y concesión del recurso de apelación en la ejecución seguida ante el a quo es el artículo 8 de la ley 17.322, que fija las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, modificado por la ley 20.023 de 31 de mayo de 2005, que al regular el recurso de apelación, dispone: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.” 2°) Que, así las cosas, procede denegar la concesión del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, ya que, si bien el mecanismo de impugnación presentado contiene peticiones concretas, lo cierto es que la resolución recurrida no se encuentra dentro de aquellas que admite el recurso de apelación. Por estas consideraciones, disposición legal citada y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por Antonio Álamos Avendaño, en representación de la ejecutante Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., en contra de la resolución de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT P-41-2021 del Juzgado de Letras de Tomé. Regístrese, notifíquese y remítase copia de la presente resolución a los autos respectivos del Juzgado referido y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Laboral - Cobranza-678-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por Antonio Álamos Avendaño, en representación de la ejecutante Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., en contra de la resolución de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT P-41-2021 del Juzgado de Letras de Tomé. Regístrese, notifíquese y remítase copia de la presente resolución a los autos respectivos del Juzgado referido y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Laboral - Cobranza-678-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DIV/shp Concepción, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, la norma que gobierna la admisibilidad y concesión del recurso de apelación en la ejecución seguida ante el a quo es el artículo 8 de la ley 17.322, que fija las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, m

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