DONOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece don JUAN RAMÓN DONOSO GÓMEZ, profesor, cédula nacional identidad N°10.412.669-3, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN, Rut 69.141.700-4, organismo de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde don RENÁN EDUARDO CABEZAS ARROYO, en razón de la dictación del Decreto Registrado N°1020 de fecha 09 de octubre de 2025 (en adelante “la resolución impugnada”), a fin de que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº2 por sí y en conexión con el 19 N°3, 19 N°4 y 19 N°24 y demás que resulten pertinentes de la Constitución Política de la República, por los actos administrativos emanados de aquella Municipalidad que constituyen actos arbitrarios e ilegales consistentes en el Decreto Registrado N°1020 de fecha 09 de octubre último, que vulnera una serie de derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta que es docente de la Educación Municipal regido por el Estatuto Docente (DFL N°1/1996) y por el Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales (Ley N°18.883), con una extensa trayectoria en el sector público. Indica que conforme al certificado emitido por la Contraloría General de la República, División de Administración Interna y Abastecimiento, de fecha 25 de junio de 2025, folio E106046/2025, registra diversos nombramientos municipales, entre ellos el de Director de establecimiento educacional en la Municipalidad de Nacimiento y vinculaciones previas con la Municipalidad de Talca, por lo que se trata de un profesional de la Educación con más de 28 años de experiencia laboral, cuyo derecho a la estabilidad y carrera funcionaria se encuentra protegido por el artículo 38 inciso
Fundamentos
fundamentos o vulnerando manifiestamente los principios de proporcionalidad o razonabilidad. 11°.- Que, a mayor abundamiento, necesario es tener presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en recurso de protección Rol 52.123-2025, en que sostuvo en el considerando Quinto lo siguiente: “Que el artículo 8° de la Constitución Política exige a las autoridades y funcionarios públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo,
Fallo
por tanto, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, y el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, prescribe que la medida a de destitución procederá cuando los derechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa. 12°.- Que, de lo que se viene diciendo, en el caso de autos no se divisa de qué manera el acto impugnado pueda estimarse carente de razonabilidad o desprovisto de fundamentos, ni que éste importe una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. 13°.- Que, desde otra perspectiva, y a mayor abundamiento, es criterio reiterado de nuestros tribunales superiores que el recurso de protección no constituye una vía idónea para revisar el mérito o la legalidad de actuaciones administrativas desarrolladas dentro de procedimientos disciplinarios, cuando éstos se han tramitado conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, con respeto del debido proceso. La acción de protección no tiene por objeto establecer derechos controvertidos ni ejercer control jurisdiccional general sobre actos administrativos, sino cautelar derechos preexistentes frente a actos u omisiones manifiestamente ilegales o arbitrarios que los afecten de modo actual y directo. 14°.- Que, conforme a lo pormenorizado en los motivos precedentes, la presente acción constitucional deb
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Chillán, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°.- Que, comparece don JUAN RAMÓN DONOSO GÓMEZ, profesor, cédula nacional identidad N°10.412.669-3, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN, Rut 69.141.700-4, organismo de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde don RENÁN EDUARDO CABEZAS ARROYO,
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