SIN INFORMACION

PABLO ANDRÉS PUJA ARRIOLA CON CONDOMINIO LA PORTADA DEL NORTE 8

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece Paulo Andrés Puja Arriola, domiciliado en Oficina Anita Nº265, departamento NºG-34 de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Smith Inmobiliaria y Comité de Administración del Condominio Portada Norte 8, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en el corte de suministros básicos, vulnerando sus garantías constitucionales Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, desde el 5 de mayo de 2017, ha arrendado de manera ininterrumpida un departamento ubicado en el Condominio Portada del Norte 8, en la ciudad de Antofagasta. Indica que, en la actualidad, paga un canon mensual de arriendo ascendente a $450.000, además de asumir el pago de los servicios básicos de agua, electricidad, gas e internet, obligaciones que se encuentran expresamente establecidas en el contrato de arrendamiento. Expone que, no obstante cumplir íntegramente con dichas obligaciones, la persona que se atribuye la calidad de corredora de propiedades, Karen Baeza Reynaga, ha incurrido desde hace un tiempo en el incumplimiento del pago de los gastos comunes del condominio, obligación que no recae en el arrendatario, sino en la arrendadora. Señala que, meses atrás, la empresa Smith Inmobiliaria le informó que se procedería al corte del suministro eléctrico si no se regularizaba la deuda por gastos comunes, frente a lo cual el recurrente manifestó que dicha deuda no le correspondía y que se encontraba al día en todos sus compromisos financieros. Agrega que solicitó tanto un informe detallado de los gastos comunes desde el año 2017 como la posibilidad de acreditar, mediante transferencias bancarias, los pagos efectuados a la corredora, peticiones que no fueron acogidas, sin que hasta la fecha se le haya entregado el informe requerido, pese a haberlo solicitado de forma telefónica. Relata que, posteriormente, la administración del condominio procedió al corte del suministro eléctrico, fundándose en la información proporcionada por la corredora, quien habría indicado que la deuda correspondía al arrendatario. A consecuencia de ello, su grupo familiar permaneció tres semanas sin electricidad, lo que generó la pérdida de alimentos refrigerados y un lucro cesante, toda vez que el recurrente y su familia se dedican a la venta de dulces elaborados mediante el uso de un horno eléctrico. Señala que, ante dicha situación, se vieron obligados a reunir recursos de manera gradual para pagar el 20% del total de la deuda, únicamente con el fin de lograr la reposición del suministro eléctrico. Sin embargo, posteriormente, la administración volvió a advertir que se efectuaría un nuevo corte de luz, al mantenerse una supuesta deuda por gastos comunes. Añade que la corredora ha ingresado reiteradamente al condominio sin su autorización expresa, con el consentimiento de la administración y la consejería, para exigir pagos que no le corresponden, pese a no residir en el lugar. Estos ingresos no autorizados han provocado crisis emocionales y nerviosas en su grupo familiar, debido a lo inoportuno e intimidante de dichas intervenciones. Finalmente, solicita que se disponga la prohibición de cortar los servicios básicos, se impida el acceso no autorizado de la corredora y del propietario, y se adopten las medidas necesarias para evitar nuevas perturbaciones a la tranquilidad y seguridad de su familia. SEGUND

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso interpuesto por Paulo Andrés Puja Arriola, en contra de Smith Inmobiliaria y Comité de Administración del Condominio Portada Norte 8. Regístrese y comuníquese. Rol 1927-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Paulo Andrés Puja Arriola, domiciliado en Oficina Anita Nº265, departamento NºG-34 de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Smith Inmobiliaria y Comité de Administración del Condominio Portada Norte 8, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en el corte de suministros básicos,

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