GONZÁLEZ/FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que el plazo máximo de 90 días que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo para la presentación de la demanda, sólo opera cuando existe un procedimiento de aquellos a que se refiere el inciso 4° de la misma norma, pendiente, caso en el cual – esto es, ante la existencia de un procedimiento administrativo no afinado - la ley expresamente señala que la parte interesada debe accionar sin exceder el término de los 90 días ya indicados, aún en el evento de que la referida gestión no haya concluido; hipótesis esta última que no concurre en autos, conforme consta en los antecedentes aportados, de manera que resulta forzoso concluir que el actor ha seguido sometido al plazo de 60 días aplicado por el tribunal; Que, atento a lo razonado y disposiciones legales citadas, se confirma la resolución apelada suscrita el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, fechada el día veinticinco del mismo mes, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-4072-2025. Regístrese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-4638-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que el plazo máximo de 90 días que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo para la presentación de la demanda, sólo opera cuando existe un procedimiento de aquellos a que se refiere el inciso 4° de la misma norma, pendiente, caso en el cual – esto es, ante la existencia de un procedimiento administrativo no afinad
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