SIN INFORMACION

LUIS VARELA BERNAL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A fojas 1, comparece don Luis Álvaro Varela Bernal, RUT N° 13.988.113-3, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, por la dictación de las Resolución Exenta de 25 de octubre de 2025, que confirma el rechazo de cuatro licencias médicas N°s 20394830-1, 20615077-7, 20858512-6 y 21128183-9, extendidas por un total de 120 días a contar del 13 de enero de 2025, por reposo no justificado. Expone que padece patología psiquiátrica diagnosticada como trastorno de ansiedad, originada por problemas familiares y un posterior accidente automovilístico en compañía de su hija y pareja de esta, lo que arrojo ansiedad, angustia, ansiedad y crisis de pánico. Sostiene que acompañó informes médicos actualizados de su lugar de atención Cesfam Belloto norte y posterior atención en el Cesfam de Peñablanca por problemas familiares, antecedentes que fueron ignorados por la autoridad administrativa. Afirma que el rechazo de sus licencias médicas es arbitrario e ilegal, vulnerando sus derechos constitucionales a la integridad física y psíquica (artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República) y al derecho de propiedad (artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental). Solicita el pago de las licencias médicas para continuar su tratamiento. A fojas 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la extemporaneidad de la acción, señalando que desde la notificación de la Resolución N° R-01-DC-146887 de 25 de octubre de 2025 han transcurrido más de 30 días corridos al momento de interponerse el recurso (20 de noviembre de 2025), excediendo el plazo fatal establecido en el Auto Acordado. Sostiene que la presentación de solicitudes de reconsideración administrativa no puede hacer "revivir" el plazo para recurrir de protección. En subsidio, alega la improcedencia del recurso por tratarse de materias propias del derecho a la seguridad

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, respecto a dicha alegación, se debe tener presente que la Resolución Exenta cuestionada por medio del presente arbitrio fue dictada el 25 de octubre de 2025 y el presente recurso de protección fue interpuesto el 20 de noviembre de 2025, éste ha sido interpuesto dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, motivo por el que se desestimará esta alegación. II. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-DC-146887 de 25 de octubre de 2025, mediante la que se confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas, extendida por un total de 120 días, a contar del 13 de enero de 2025, por reposo no justificado Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, consta que el actor se encuentra diagnosticado con Trastorno mixto de ansiedad y depresión severa desde 2024 y que, pese a los largos períodos de reposo, la condición ha persistido, sin recuperación. Quinto: Que el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que, para el mejor acierto de las resoluciones sobre licencias médicas, las COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social podrán disponer, entre otras medidas, la práctica de exámenes o interconsultas, la solicitud de antecedentes clínicos complementarios al médico tratante, o cualquier otra diligencia informativa que permita una resolución adecuada. Sexto: Que, no obstante, lo anterior, la recurrida no hizo uso de sus facultades de evaluación complementaria, limitándose a confirmar el rechazo por ausencia de informes de especialistas en psiquiatría o derivación de su caso a Ges. El rechazo se fundó en la cronicidad del reposo y la falta de rol terapéutico. Sin embargo, la recurrente alegó expresamente que la falta de recursos derivada de los rechazos de sus licencias médicas lo que ha impedido obtener sus subsidios por incapacidad laboral, lo que impide costear un médico de la especialidad requerida en el sistema de salud privado. Séptimo: Que, la persistente negativa de la autoridad recurrida a agotar las instancias de evaluación complementaria

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015 de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que: I.- Se desestima la alegación de extemporaneidad e improcedencia del recurso en lo principal. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Álvaro Varela Bernal, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-146887 de 25 de octubre de 2025, ordenándose a la recurrida disponer la práctica de un peritaje médico integral que evalúe la condición física y psíquica actual del recurrente, considerando los antecedentes clínicos acompañados y su historial, debiendo, evacuado dicho informe, dictar una nueva resolución fundada conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Protección-7570-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A fojas 1, comparece don Luis Álvaro Varela Bernal, RUT N° 13.988.113-3, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, por la dictación de las Resolución Exenta de 25 de octubre de 2025, que confirma

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