SIN INFORMACION

ISABEL CARDENIA MARTINEZ ALVAREZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Isabel Cardenia Martínez Álvarez, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar las licencias médicas N°s 113808962-9, 114891338-9, 116398541-8, 117521834-K y 119241836-0, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 01-S-115641-2025 de 21 de agosto de 2025, todo lo cual vulnera las garantías constitucionales de derecho a la vida, integridad física y psíquica, y derecho de propiedad establecidos en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que padece patología traumatológica crónica de columna cervical y lumbar, que le ha impedido trabajar, habiendo sido sometida a intervención quirúrgica (foraminotomía) el 9 de diciembre de 2024. Señala que requiere continuar con reposo y tratamiento kinesiológico para su recuperación. Agrega que las recurridas rechazaron arbitrariamente sus licencias médicas sin fundamento médico suficiente, vulnerando sus derechos fundamentales y su derecho a percibir el subsidio por incapacidad laboral. A folio 6 evacua informe doña Marcela Verónica Aguirre Briones, abogada, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Alega la improcedencia de la acción, señalando que la materia pertenece al campo de la seguridad social, garantía establecida en el artículo 19 N° 18 de la Constitución, que no está amparada por el artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo, expone que la recurrente registra un extenso historial de licencias médicas por patología traumatológica desde enero de 2023 hasta septiembre de 2025, acumulando un total de 635 días de reposo autorizados. Indica que las licencias fueron rechazadas por tratarse de una patología irrecuperable, patología crónica cuyo reposo no cumple rol terapéutico, conforme al Decreto Supremo N° 3 de 1984. Señala que la recurrente cuenta

Fundamentos

considerando un mes de recuperación postquirúrgica, pero mantuvo el rechazo del resto del reposo por no acreditarse rol terapéutico ni incapacidad laboral adicional a los más de 550 días ya otorgados. A folio 11 evacua informe doña Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. Alega, en primer término, la improcedencia de la acción de protección, por tratarse de una materia perteneciente al sistema de seguridad social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que no está amparado por la acción cautelar del artículo 20. En cuanto al fondo, señala que la actuación de la Superintendencia se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones fiscalizadoras. Indica que conforme al artículo 1° del Decreto Supremo N° 3 de 1984, lo esencial para la autorización de licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Expone que los antecedentes fueron estudiados por profesionales médicos de la Superintendencia, quienes concluyeron que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, considerando los más de 550 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Los informes médicos no evidencian manifestaciones que determinen un compromiso significativo de la capacidad funcional durante el período de reposo reclamado, y no se acredita adecuadamente la realización de medidas terapéuticas que fundamenten el rol terapéutico del reposo prescrito. Señala que la recurrente fue sometida a foraminotomía el 9 de diciembre de 2024, estimándose procedente autorizar solo la licencia correspondiente a un mes de recuperación postquirúrgica, manteniéndose el rechazo del resto del período por no acreditarse rol terapéutico del reposo ni existencia de incapacidad laboral adicional. Se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la improcedencia de la acción: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, en el caso de autos, se impugna la Resolución Exenta N° R-01-S-115641-2025 de 21 de agosto de 2025, dictada por la Superintendencia de Segurida

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; artículos 1° y siguientes del Auto Acordado N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Isabel Cardenia Martínez Álvarez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero, quien estuvo por acoger el recurso, atendido que la resolución recurrida es desproporcionada en atención a que en la especie no existe la realización de peritajes que caractericen suficientemente la patología de la recurrente y que determinen la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5317-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Isabel Cardenia Martínez Álvarez, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar las licencias médicas N°s 113808962-9, 114891338-9, 116398541-8, 117521834

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