PDI VICTORIA C/ JAIRO AARON MILLAPAN DIAZ
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que el debate se ha centrado solo respecto de la necesidad de cautela requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Millapán Díaz. Que en su oportunidad este imputado fue formalizado por el delito de tráfico de armas de arma prohibida y municiones, momento en el cual la Corte, junto con pronunciarse sobre la legalidad de la detención de este individuo, impuso medidas cautelares de menor intensidad por existir, tal como se señala en esa audiencia, algunos reparos respecto a la participación del imputado con los delitos en cuestión. Que por otro lado y a raíz de la detención del cuarto imputado en este procedimiento, esa duda quedó despejada en relación a las evidencias encontradas en esa oportunidad y por dicha razón la juez estimó que encontrándose corroborada con mayor firmeza la participación del imputado en los dos ilícitos por los cuales se le investiga, la prisión preventiva resultaba procedente en atención a que como se dijo se encuentra acreditada la participación y atendida la gravedad de los ilícitos por los cuales este ha sido formalizado. Que en ese entendido se coincide con la juez a quo en orden a que efectivamente se han aportado durante el proceso de investigación, antecedentes suficientes para consolidar la presencia de la exigencia establecida en la letra b) de la disposición ya citada y en tal evento también la libertad del imputado se hace peligrosa para la seguridad de la sociedad, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha seis de enero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Victoria, que sustituyó las medidas cautelares originalmente impuestas al imputado JAIRO AARON MILLAPÁN DÍAZ, por su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-55-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, catorce de enero de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que el debate se ha centrado solo respecto de la necesidad de cautela requi
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