MP C/ MATIAS EDGARDO NICOLAS GONZALEZ URRUTIA
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°. - Que la defensa del imputado Matías Edgardo Nicolás González Urrutia, apeló de la resolución dictada en audiencia el 5 de enero del presente año, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que intensificó la cautelar del artículo 155 letra a) total del Código Procesal Penal, decretando la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Solicita se revoque la resolución impugnada manteniendo la privación total de libertad en su domicilio. El Ministerio Público, a su turno, hace presente que el referido imputado se encuentra formalizado por robo en lugar habitado y que existen incumplimientos graves y reiterados de la medida cautelar decretada y que tiene antecedentes en su extracto de filiación, manteniendo, además, causas vigentes, con medidas cautelares del artículo 155 ya citado. 2°. - Que, si bien el Ministerio Publico lleva razón en cuanto a que el artículo 141 del Código Procesal Penal, otorga al tribunal la facultad de decretar la prisión preventiva en aquellos casos que el imputado incumpla alguna medida cautelar decretada, como una medida excepcional, incluso en aquellos casos en que la citada disposición establece la improcedencia de la prisión preventiva, lo cierto es que al ser ésta última cautelar la de mayor intensidad que establece el sistema, no puede ella transformarse en una pena anticipada por resultar esto incompatible con todos los principios que se contienen en el propio Código Procesal Penal. Necesario resulta entonces, enlazar lo que se viene diciendo con aquello que esta Corte señaló en la resolución de 8 de agosto de 2025, en su consideración cuarta, esto es: “Que, los argumentos vertidos en estrados por la representante del ente persecutor, han sido insuficientes para tener por justificado el delito por el que fue formalizado Matías González Urrutia junto a otros dos imputados, y además, que permitan presumir fundadamente la participación del imputado en el ilícito -robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°. - Que la defensa del imputado Matías Edgardo Nicolás González Urrutia, apeló de la resolución dictada en audiencia el 5 de enero del presente año, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que intensificó la cautelar del artículo 155 letra a) total del Código Procesal Penal, decretando la medida cautelar de prisión preventiva a
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