HERNÁNDEZ/HELP SPA.
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, en la causa RIT O-205-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Leyla Hernández Arias en contra de HELP S.A., declarando que el despido del cual fue objeto la demandante fue indebido. En consecuencia, se condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones que se indican en el fallo, con los respectivos intereses, reajustes y costas. Contra dicha resolución recurrió la parte demandada, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales. En subsidio, funda el recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en lo relativo a la acreditación de los hechos que fundan la causal de despido invocada. Finalmente, y en subsidio de las anteriores, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo código, por haberse omitido en la sentencia el análisis de la prueba rendida respecto de los presupuestos fácticos contenidos en la carta de despido. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó la recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en lo principal, la parte demandada funda su arbitrio en la causal del artículo 477, en su hipótesis de infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales, específicamente el debido proceso al haberse impuesto en la sentencia exigencias probatorias no conocidas al momento de fijarse los hechos controvertidos. Sostiene que se vulneró su derecho a un procedimiento racional y justo, pues el tribunal exigió acreditar que la actora tomó conocimiento del correo electrónico de citación, cuando ello no fue parte de los hechos fijados ni requerido conforme al artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo. Afirma que lo que debía probarse era la implementación del plan de capacitaciones, el envío del calendario por correo y carta certificada, la inasistencia injustificada de la actora, su amonestación y la falta de ventas en julio y meses anteriores. Explica que el tribunal, en el considerando octavo, tuvo por acreditado el envío de la citación por correo y carta certificada y la inasistencia de la actora, pero estimó que no se probó la recepción del correo electrónico. Reprocha que, pese a acompañarse un informe que acredita que la cuenta estuvo vigente hasta el 22 de septiembre de 2023, el tribunal consideró insuficiente dicho antecedente y desestimó su valor probatorio. Alega que el sentenciador se apartó de la controversia procesal y resolvió sobre hechos no fijados en la audiencia preparatoria, elevando de forma extemporánea el estándar probatorio al exigir demostrar la recepción del correo. Añade que esta exigencia no fue oportuna ni solicitada por la parte demandante, afectando su derecho a defensa y su estrategia procesal. Destaca que, de haber sido advertida de esta carga probatoria en audiencia, su parte habría desplegado un esfuerzo probatorio mayor y que la omisión del tribunal de ceñirse a los hechos controvertidos vulnera el principio de congruencia y los artículos 453 N° 3 y 454 N° 1 del Código del Trabajo. Refiere que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de no haberse incurrido en esta infracción, se habría tenido por acreditada la recepción del correo y, por ende, la justificación del despido. Finalmente, pide que se acoja la causal y se ordene retrotraer la causa al estado de iniciarse una nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, procede cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se ha cometido infracción de garantías constitucionales que afecten sustancialmente el derecho de defensa, la igualdad procesal o la racionalidad del procedimiento. Por ende, y en relación con los argumentos del recurso, no basta para su configuración la mera disconformidad con el contenido, alcance o suficiencia de la motivación judicial, ni la denuncia de vicios que cuentan con causales específicas de nulidad sino que es necesario que exista una vulnerac
Fallo
fallo haya otorgado valor a las declaraciones de testigos que considera parciales, como la hija de la actora y una extrabajadora con demanda por hechos similares, prescindiendo de estándares esperables de conducta y omitiendo exigencias mínimas de verosimilitud. Alega que tales vicios influyeron en lo dispositivo del fallo, pues condujeron a concluir que la trabajadora no incumplió el contrato por culpa propia, sino por hechos imputables a la empresa. Afirma que, de haberse respetado las reglas de la sana crítica, el tribunal habría desestimado las alegaciones de la demandante y considerado justificado el despido. Sexto: Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la causal de la letra b) del artículo 478 busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por quien juzga respeten esos lineamientos. Entonces, para que prospere la causal alegada, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Además, de acu
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Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada el veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, en la causa RIT O-205-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Leyla Hernández Arias en contra de HELP S.A., declarando que el despido del cual fue objeto la demandante fue indebido. En consec
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