JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP/ROJAS

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes,

Fundamentos

considerando que los imputados fueron sorprendidos circulando y trasladando en esta ciudad un vehículo sustraído en el mes de noviembre de dos mil veinticinco en la ciudad de La Serena, no pudiendo desconocer el origen ilícito del mismo, en tanto el vehículo circulaba con patente que no coincidía, portando el chofer llaves alternativas y presentaba el vidrio lateral trasero del costado derecho quebrado, debiendo tenerse en consideración que quienes trasladaban el vehículo, al menos debieron representarse la posibilidad de que su origen era espurio, atendida la dicotomía existente entre la patente de los vidrios y la que portaba, además de las características de las llaves del mismo, todo lo cual lleva a presumir que existen presunciones fundadas de participación de los imputados en los delitos materia de la formalización por parte de ambos y respecto de Cristian Nicolás Rojas Fernández conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa. Dicho lo anterior, considerando la gravedad de los delitos imputados a ambos, como también aquella atribuida a Rojas Fernández y en la realidad actual del país, en tanto estos en reiteradas ocasiones son trasladados al extranjero, el carácter de los mismos y el hecho de obrar en grupo o pandilla, permiten establecer que en la libertad de los imputados existe un peligro para la seguridad de la sociedad que justifica confirmar la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de enero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Cristian Nicolás Rojas Fernández y Tito Alejandro Vera Guerrero, por el delito de receptación de vehículos motorizados, otros delitos contra la Ley 18.290. Regístrese y comuníquese. Rol 42-2026 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las ministras titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el abogado integrante Sr. Mario Varas Castillo, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 07 de enero

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