JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP/ALONSO ALEJANDRO MELGAREJO GALLEGOS Y OTROS

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- En cuanto a la apelación de la defensa del encartado Melgarejo Gallegos, de los antecedentes puestos a disposición de esta Corte para resolver y en particular de su defensa al reconocer los supuestos fácticos de los delitos de la Ley de Control de Armas, y el de falsificación de instrumento público del artículo 193 N°4 del Código Penal atribuidos, en esta etapa procesal es posible sostener que existen antecedentes suficientes para tener por justificada la existencia de los mismos. En cuanto a las alegaciones referidas a la ley de Control de Armas estas se sustentan en un pre informe, que no cuestiona que las especies incautadas correspondan a municiones sujetas a la ley de la materia, lo que es suficiente, en esta etapa procesal, para justificar la existencia del delito en cuestión. En relación al delito de falsificación de instrumento público del artículo 193 N°4 del Código Penal, la omisión parcial de las especies en el parte policial reviste el carácter de sustancial, por cuanto importa ocultar deliberadamente el hallazgo de tales especies, impidiendo su devolución al legítimo propietario. Asimismo, dicha omisión impide dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 187 del Código Procesal Penal, circunstancia que puede afectar el resultado de la investigación que dio origen a la diligencia de incautación. Por lo anterior, resulta posible sostener, como lo hizo el tribunal a quo, que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la multiplicidad de delitos, la pena de crimen asignado a uno de éstos, haber actuado en grupo o pandilla, y la calidad de funcionario público del encartado, por lo que se confirmará a su respecto la medida impuesta. 2.- En cuanto a la apelación del Ministerio Público, respecto a los restantes tres imputados, esta Corte comparte con el juez a quo la discrepancia en la calificación jurídica de los hechos que ha realizado el ente persecutor, los cuales han servido de base para formalizar a los imputados Espinoza, Álvarez y Poblete, por el delito dispuesto en el artículo 233 del Código Penal. En efecto, en este estadio procesal, no es posible afirmar que los hechos materia de la formalización configuren el tipo penal del artículo 233 del Código Punitivo, ya que, de acuerdo a los elementos objetivos del delito exigen la existencia de una relación formal y legal entre el funcionario público y los efectos “a su cargo”. En el caso de marras, al no haberse dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Procesal Penal, no se materializó la relación formal de custodia exigida por la figura típica invocada.

Fallo

Por tanto, la medida cautelar de prisión preventiva aparece desproporcionada respecto de los encartados Espinoza, Álvarez y Poblete, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de siete de enero de dos mil veintiséis, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alonso Alejandro Melgarejo Gallegos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y que a su vez, no da lugar a decretar esta misma medida a los imputados Pedro Javier Espinoza Flores, Kevin Josué Álvarez Álvarez, Gabriel Nicolás Poblete Sepúlveda, siendo proporcionales las medidas impuestas. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°40-2026 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de enero de dos mil veintiséis. Siendo las 12:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le- Cerf Raby e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y la Abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista de los recursos de apelación interpuestos por la defensa priva

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica