CHAVRE GARRY/SERVCIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de GARRY CHAVRE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución N° 2500100248825, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso una orden de abandono del territorio nacional, acto que resulta arbitrario e ilegal, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Indica que ha cumplido íntegra y oportunamente con todos los requisitos exigidos por la normativa migratoria vigente, manteniendo durante toda su permanencia en Chile una conducta intachable, sin registrar antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, conservando además vínculo laboral vigente y demostrando arraigo social y laboral suficiente. Agrega que la medida de rechazo de residencia y la consecuente orden de abandono carecen de una debida fundamentación, resultando desproporcionadas e incoherentes con los antecedentes del caso, infringiendo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso administrativo, afectando directamente la libertad personal y ambulatoria del amparado, así como su seguridad individual, al imponérsele una sanción extrema sin atender a su situación particular ni a su efectiva integración en el país. Solicita acoger el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución N° 2500100248825 que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone la orden de abandono, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos constitucionales del amparado. A folio 4, Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, toda vez que no concurren en la especie los presupuestos constitucionales ni legales que habiliten su procedencia, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que pri
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art culo 19 N 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una ú persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°250010024882 de 11 de noviembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal, por no acompañarse por el actor el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, atendido a lo informado y los antecedentes acompañados se concluye que no se ha decretado acto administrativo alguno que amenace o vulnere la seguridad individual o la libertad personal del actor, por no haberse dictado en su contra alguna medida de abandono o expulsión del país, motivo por el cual no se configura el presupuesto esencial para la procedencia de la presente acción constitucional de amparo, el cual deberá ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto a favor de Garry Chavre, en contra Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-119-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de GARRY CHAVRE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución N° 2500100248825, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso una orden de abandono del territorio nacional, acto que resulta arb
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