2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCIA NADAL Y COMPAÑIA SERVICIOS LEGALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-273-2024, caratulada “García Nadal y Compañía Servicios Legales Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la reclamación interpuesta por García Nadal y Asociados Compañía Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, rebajándose la resolución de multa N°4253/24/9-1 en un 30%, y dejándose sin efecto la resolución de multa N°4253/24/9-2, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante García Nadal y Compañía Servicios Legales Limitada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte reclamante, García Nadal y Asociados Compañía Ltda., por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Denuncia, en particular, la vulneración de las reglas de la lógica, concretadas en la infracción de los principios no contradicción y de tercero excluido. Explica que la infracción se verifica a partir del razonamiento desarrollado por la sentenciadora en los considerandos primero, segundo, sexto y octavo del

Fallo

fallo recurrió la parte reclamante García Nadal y Compañía Servicios Legales Limitada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte reclamante, García Nadal y Asociados Compañía Ltda., por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Denuncia, en particular, la vulneración de las reglas de la lógica, concretadas en la infracción de los principios no contradicción y de tercero excluido. Explica que la infracción se verifica a partir del razonamiento desarrollado por la sentenciadora en los considerandos primero, segundo, sexto y octavo del fallo impugnado. En efecto, señala que en el considerando primero la propia sentencia consigna que la reclamante alegó que la resolución de multa adolece de un vicio de nulidad insalvable, por cuanto las personas individualizadas en ella no cumplen las funciones que la fiscalizadora señaló, transcribiéndose al efecto las cláusulas contractuales respectivas, las que indicarían de manera expresa y concreta la naturaleza de las funciones para las cuales fueron contratadas, precisándose, además, que la trabajadora Denisse Villouta Luna no desempe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-273-2024, caratulada “García Nadal y Compañía Servicios Legales Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la rec

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