SIN INFORMACION

DIEUJUSTE MASLIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio N°1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de don Maslin Dieujuste, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.005.747-4, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100273668, de 21 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días. Indican que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, al carecer de proporcionalidad y razonabilidad, toda vez que el amparado ha pagado la multa correspondiente por residir con permiso vencido con fecha 5 de enero de 2026, y que resulta materialmente imposible obtener el certificado de antecedentes penales de Haití legalizado en el plazo de 10 días otorgado para subsanar. Que, respecto del certificado de antecedentes penales, el amparado adjuntó desde un comienzo todos los documentos requeridos para ser titular del beneficio migratorio, y que no pudo cumplir con lo solicitado en la notificación de previo rechazo por

Fundamentos

motivos no imputables a él. El breve plazo de 10 días es materialmente imposible que un ciudadano haitiano obtenga un certificado de antecedentes penales legalizado, pues el trámite demora entre 3 a 4 meses, además de requerir traducción previa a la legalización. La autoridad administrativa no otorgó una posibilidad real de subsanar la solicitud conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley N°19.880, que establece el deber de la administración de solicitar la subsanación de los requisitos omitidos otorgando un plazo prudencial para ello. Afirman que la resolución impugnada infringe el artículo 3° inciso 1° de la Ley N°21.325, que dispone que el Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile sin importar su condición migratoria, y su inciso 3°, que garantiza la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de las solicitudes de permisos de residencia. Solicitan que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental de la solicitud de residencia definitiva del amparado Que a folio N°4, la autoridad recurrida evacuó el informe correspondiente, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que la resolución se ajusta a derecho y que el amparado no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa migratoria vigente. Indica que el 27 de diciembre de 2022, el amparado presentó solicitud de residencia definitiva y por medio de comunicación electrónica de 11 de noviembre de 2025 se notificó el previo rechazo, informándole que no había remitido el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar los antecedentes faltantes. Transcurrido el plazo otorgado sin que el amparado acompañara los documentos requeridos, procedió a dictar la Resolución Exenta N°2500100273668 de 21 de noviembre de 2025, rechazando la solicitud de residencia definitiva en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, por no cumplir con los requisitos exigidos. Argumenta que, respecto del comprobante de pago acompañado en autos, éste fue realizado con fecha 5 de enero de 2026, es decir, con posterioridad al acto recurrido, por lo que fue efectuado de forma extemporánea, no siendo la instancia cautelar excepcional del amparo la vía o instancia para subsanar solicitudes de residencia, más aún cuando se le reservaron los recursos administrativos establecidos para aquello. Todas las actuaciones administrativas se llevaron a cabo conforme a las normas especiales del procedimiento, aplicando la Ley N°21.325, el Decreto Supremo N°296 y supletoriamente la Ley N°19.880, por lo que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales d

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio N°1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de don Maslin Dieujuste, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.005.747-4, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100273668, de 21 de no

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