SIN INFORMACION

MACHADO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Moisés de Jesús Machado Bencomo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación de un acto administrativo terminal que se pronuncie sobre su solicitud de regularización migratoria, presentada con fecha 11 de enero de 2025, al amparo de lo dispuesto en los artículos 155 N° 8 y 9 y 157 N° 13 de la Ley N° 21.325, omisión que se habría prolongado por más de ocho meses sin respuesta fundada. Expone que ingresó a territorio nacional el 8 de marzo de 2021 por paso no habilitado, motivado por la grave crisis económica, social y humanitaria existente en su país de origen, Venezuela, y que desde entonces ha permanecido en Chile intentando regularizar su situación migratoria por las vías administrativas dispuestas por la autoridad. Señala haber participado voluntariamente en procesos de empadronamiento y haber presentado antecedentes completos en su solicitud de regularización por razones humanitarias y casos calificados, manteniendo un comportamiento colaborativo y transparente frente a la autoridad administrativa. Indica que mantiene arraigo familiar, social y personal relevante en Chile, destacando especialmente que es padre de un hijo chileno, nacido en el año 2022, lo que refuerza la necesidad de una respuesta oportuna y fundada por parte del Estado. Afirma que la prolongada ausencia de pronunciamiento administrativo lo mantiene en un estado de incertidumbre jurídica que afecta gravemente el desarrollo normal de su vida familiar, laboral y social, impidiéndole ejercer derechos básicos y proyectar su vida en el país. Sostiene que la omisión denunciada vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la autoridad ha dado respuesta oportuna a solicitudes de

Fundamentos

motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación ni se establecen antecedentes específicos que deban ser presentados, ya que se trata de una revisión de antecedentes de carácter privativo de la Subsecretaría del Interior que se realiza caso a caso. En efecto, es la Subsecretaria del Interior la única llamada por el legislador a realizar el análisis de la situación específica de cada solicitante y la determinación de si este puede estar comprendido en la situación excepcional de que se trata. La realización de este análisis es una facultad excepcionalísima que tiene la administración para ponderar los antecedentes que son puestos en su conocimiento, ejerciendo en la calificación de estos su discrecionalidad, legislación que no establece requisitos especiales y que indica que esta facultad, además, es indelegable. Séptimo: Que, de este modo, es posible concluir que el Ministerio del Interior se encuentra haciendo uso de sus facultades legales en la resolución de la petición que le realizó la recurrente y respecto de una situación, en la que ésta, además, no tiene un derecho indubitado, aclarando que su solicitud ha avanzado, encontrándose actualmente en tramitación previo a que la autoridad superior suscriba el acto administrativo que la resuelve, todos motivos por los cuales el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se acoja el recurso y se ordene a las recurridas dictar un pronunciamiento formal, fundado y oportuno sobre su solicitud de regularización, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe en los autos, solicitando el rechazo íntegro de la acción de protección deducida en su contra, por estimar que no concurre en la especie acto u omisión ilegal o arbitraria imputable a dicho Servicio que prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente Expone, en primer término, que el recurrente Moisés de Jesús Machado Bencomo ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio fronterizo, circunstancia que determina que su permanencia en Chile se haya verificado desde su inicio en condición migratoria irregular, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Señala que, con fecha 11 de enero de 2025, el Servicio recibió una presentación del actor, remitida por carta certificada, mediante la cual solicitó la regularización de su situación migratoria invocando la facultad excepcional prevista en el artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley N° 21.325. Sin embargo, precisa que dichas disposiciones legales no atribuyen competencia decisoria al Servicio Nacional de Migraciones, sino que confieren de manera exclusiva e indelegable dicha potestad a la Subsecretaría del Interior

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San Miguel, catorce de enero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Moisés de Jesús Machado Bencomo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación de un acto administrativo terminal que se pronunc

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