JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP/ASPEE

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha doce de enero de dos mil veintiséis y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL-34-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, catorce de enero de dos mil veintiséis. Sr. Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, Relator. En Valdivia, catorce de enero de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha doce de enero de dos mil veintiséis y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL-34-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, catorce de enero de dos mil veintiséis. Sr. Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, Relator. En Valdivia, catorce de enero de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RIT O-146-2026, RUC 2600045681-K, ROL CORTE N° PENAL-34-2026. Siendo las 09:05 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora

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