ÁLVAREZ/ JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2822-2023, se rechazó íntegramente la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, y la acción por despido injustificado, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante. En su recurso, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, con relación al artículo 425 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado con infracción del principio de inmediación. Pide que se anule la sentencia y que a su vez ordene se retrotraiga la causa a la etapa procesal de iniciarse nuevamente la audiencia de juicio, dirigida por juez no inhabilitado, sin perjuicio de la facultad de esta Corte de actuar de oficio, prevista en el inciso final del artículo 479 del Código ya indicado. Declarado admisible el recurso, se procede a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la aludida recurrente plantea el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 425 del mismo cuerpo legal; esto es, el haberse dictado sentencia con expresa violación del principio de inmediación. Argumenta que, conforme al artículo 425 del Código del Trabajo, la inmediación constituye uno de los principios rectores del sistema procesal laboral, en ese sentido, sostiene que la inmediación no solo se pierde cuando el juez no preside la audiencia, sino también cuando se diluye en la memoria del juez de instancia debido al paso del tiempo. Refiere que por el extenso tiempo transcurrido entre la audiencia de juicio y la dictación de la sentencia obligó al juez a decidir con recuerdos vagos o apoyarse en registros de audio, afectando la solidez de la convicción sobre el asunto controvertido. Enfatiza que mientras más tiempo medie entre la producción de la prueba y la dictación de la sentencia, menor valor tiene la percepción de las probanzas retenidas en la memoria del juzgador, aumentando proporcionalmente el valor de las actas o apuntes y la revisión privada sin intervención de las partes, existiendo solo una apariencia de inmediación que desnaturaliza el juicio oral. Concluye indicando que el juez no respetó el plazo de quince días establecido en el artículo 457 del Código del Trabajo para dictar sentencia, fijando inicialmente audiencia para comunicar el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante. En su recurso, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, con relación al artículo 425 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado con infracción del principio de inmediación. Pide que se anule la sentencia y que a su vez ordene se retrotraiga la causa a la etapa procesal de iniciarse nuevamente la audiencia de juicio, dirigida por juez no inhabilitado, sin perjuicio de la facultad de esta Corte de actuar de oficio, prevista en el inciso final del artículo 479 del Código ya indicado. Declarado admisible el recurso, se procede a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que la aludida recurrente plantea el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 425 del mismo cuerpo legal; esto es, el haberse dictado sentencia con expresa violación del principio de inmediación. Argumenta que, conforme al artículo 425 del Código del Trabajo, la inmediación constituye uno de los principios rectores del sistema procesal laboral, en ese sentido, sostiene que la inmediación no solo se pierde cuando el juez no preside la audiencia, sino también cuando se diluye en la memoria del juez de instancia debido al paso del tiempo. Refiere que por el extenso tiempo transcurrido entre la audiencia de juicio y la dictación de la sentencia obligó al juez a decidir con recuerdos vagos o
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7 Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2822-2023, se rechazó íntegramente la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, y la acción por despido injustificado, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte denu
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