2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HELP SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DE MAIPU

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, por sentencia dictada el nueve de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-41-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente el reclamo de multa administrativa deducido por Help SpA, dejando sin efecto una de las tres multas impugnadas, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante, solicitando únicamente la anulación de la sentencia en aquella parte que rechaza la reclamación de la multa N° 2, invocando la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, respecto al análisis de la prueba rendida para acreditar que la empresa otorga el tiempo de colación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como fundamento principal de su recurso de nulidad, la parte reclamante sostiene que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular del principio de razón suficiente, al no haberse tenido por acreditado que su representada otorgaba el tiempo legal de colación a sus trabajadores. Señala que el tribunal desestimó indebidamente la prueba rendida, especialmente la testimonial, sin valorar su multiplicidad, concordancia, coherencia y precisión, limitándose a descartarla por provenir de trabajadores de la empresa. Afirma que dicha conclusión carece de sustento lógico suficiente, desde que no existe obligación legal de registrar el tiempo de colación en los sistemas de control de asistencia, por lo que la única forma posible de acreditación era precisamente la prueba testimonial. Expone que declararon dos testigos contestes en cuanto a que el tiempo de colación sí se otorga, describiendo su duración, modalidad y flexibilidad operacional, así como los mecanismos de compensación cuando, por razones propias del servicio, este no puede ejercerse dentro del horario habitual. A su juicio, tales declaraciones fueron coherentes entre sí y con la dinámica del trabajo desempeñado, sin que existiera prueba en contrario. Añade que no resulta jurídicamente atendible descartar los testimonios por la sola circunstancia de emanar de dependientes de la empresa, pues ello no los priva de idoneidad ni de valor probatorio, máxime cuando se trata de quienes se encuentran en mejor posición para dar cuenta de los hechos controvertidos. Concluye que el razonamiento del tribunal no satisface el principio de razón suficiente, por cuanto no explica de manera lógica y fundada por qué la prueba rendida sería insuficiente para acreditar el otorgamiento de la colación, y que dicho vicio influyó sustancialmente en lo resolutivo del fallo, al determinar la mantención de la multa N° 7921/23/76–2, solicitando, en consecuencia, la anulación parcial de la sentencia en ese extremo. Segundo: Que, a fin de examinar esta causal, debe recordarse que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la procedencia del artículo 478 letra b) requiere que la infracción a las reglas de la sana crítica sea manifiesta, ostensible y evidente, de manera que pueda advertirse directamente de la sola lectura del fallo. Es así como la mera discrepancia con la valoración efectuada por el juez de instancia no basta para configurar este motivo, pues lo que se sanciona es únicamente la irracionalidad patente en el razonamiento probatorio, ya sea por contravenir las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. Tercero: Que, en el caso de autos, del examen del

Fallo

fallo recurrió la parte reclamante, solicitando únicamente la anulación de la sentencia en aquella parte que rechaza la reclamación de la multa N° 2, invocando la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, respecto al análisis de la prueba rendida para acreditar que la empresa otorga el tiempo de colación. Considerando: Primero: Que, como fundamento principal de su recurso de nulidad, la parte reclamante sostiene que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular del principio de razón suficiente, al no haberse tenido por acreditado que su representada otorgaba el tiempo legal de colación a sus trabajadores. Señala que el tribunal desestimó indebidamente la prueba rendida, especialmente la testimonial, sin valorar su multiplicidad, concordancia, coherencia y precisión, limitándose a descartarla por provenir de trabajadores de la empresa. Afirma que dicha conclusión carece de sustento lógico suficiente, desde que no existe obligación legal de registrar el tiempo de colación en los sistemas de control de asistencia, por lo que la única forma posible de acreditación era precisamente la prueba testimonial. Expone que

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el nueve de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-41-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente el reclamo de multa administrativa deducido por Help SpA, dejando sin efecto una de las tres multas impugnadas, sin costas. Contra dicho fallo recu

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