JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ JOAQUIN BRYAN CRISTOBAL VILLALOBOS BORJA

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación de la defensa en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, cuestionando la configuración del literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual ha sido formalizado, esto es, robo con violencia, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 2°) En cuanto a los presupuestos de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aun cuando no ha sido cuestionado por la defensa, se ha de señalar que se tienen por configurados con el mérito del parte de denuncia y la declaración de la víctima y del imputado. 3°) Tratándose de la necesidad de cautela, se tendrá presente el delito por el cual ha sido formalizado el encartado, la pena asignada al mismo, así como la dinámica desplegada para su ejecución. De esta manera, resulta concluyente que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar la seguridad de la sociedad, resultando insuficientes algunas de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en audiencia de seis de enero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Joaquín Bryan Cristóbal Villalobos Borja, por peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-20-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: catorce de enero de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-20-2026 Ruc N°: 2501774356-5 Rit N°: O-64-2026 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora: Anita Niculcar Solís Abogada Asesora M.P.: María Francisca Pinochet Zú

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