SIN INFORMACION

VOLCIN MICADETTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor de Micadette Volcin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 28.133.568-5, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100318813, de 16 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva de la amparada y ordena su abandono del territorio nacional, estimando que dicha actuación es ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó permanencia definitiva el 25 de enero de 2025. La autoridad migratoria rechazó su solicitud fundamentando que "no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado", sin embargo, sostiene el recurrente que dicho certificado fue oportunamente enviado mediante Correos de Chile, según consta en comprobante de envío que se acompaña. Argumenta que la decisión de la autoridad migratoria vulnera el principio de legalidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución, así como el principio de reserva legal establecido en el artículo 19 N° 7 letra b), toda vez que el acto administrativo impugnado se dictó sin garantizar el debido proceso, sin considerar que la amparada acompañó oportunamente la documentación requerida. Sostiene que la resolución es ilegal por vulnerar las disposiciones del Reglamento de Extranjería y además arbitraria por carecer de razonabilidad y proporcionalidad. Señala además que la amparada no posee antecedentes penales ni en Chile ni en Haití, circunstancia que acredita mediante certificado emitido por autoridad competente, debidamente legalizado y traducido. A través, de comunicación electrónica de 9 de julio de 2025, se le solicitó subsanar la documentación, lo cual la amparada hizo en tiempo y forma, acompañando el certificado de antecedentes penal

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, razón por la cual, mediante Resolución Exenta N° 2500100318813 de 16 de diciembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando exista una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, según lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Para que sea procedente esta acción constitucional, es necesario que se verifique la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de la autoridad que vulnere las garantías constitucionales del afectado. Segundo: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la dictación de la Resolución Exenta de 16 de diciembre de 2025, que rechazó la residencia definitiva y dispuso la orden de abandono en contra del actor, por no acompañar un certificado de antecedentes penales de su país de origen vigente. Tercero: Que, por su parte la recurrida indica en primer término, que el rechazo de su solicitud se encuentra dentro de las causales legales dispuesta por el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325 y artículo 8° del Decreto 177, al no haberse acompañado el documento solicitado y que el amparado interpuso la misma acción de amparo en la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, donde fue rechazada su petición y actualmente se encuentra ante la Excma. Corte Suprema. Cuarto: Que, de la respectiva carpeta electrónica, consta que efectivamente existe un recurso de amparo anterior, Rol N° 1256-2025, interpuesto ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en el cual: a) La recurrente es la misma persona, Micadette Volcin; b) El recurrido es el Servicio Nacional de Migraciones; c) Se impugna la misma Resolución Exenta N° 2500100318813 de fecha 16 de diciembre de 2025; y d) Se solicita idénticamente dejar sin efecto dicha resolución administrativa. Dicha recurso fue rechazado por sentencia de fecha 31 de diciembre de 2025, resolución que fue apelada y se encuentra actualmente radicada ante la Excelentísima Corte Suprema desde el 09 de enero del presente año, pendiente de fallo, bajo el Rol N° 1256-2026. Tercero: Que, encontrándose la discutido sometido al conocimiento de los tribunales superiores de justicia, resulta improcedente pronunciarse sobre el asunto, debiendo en consecuencia rechazarse el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100318813, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de permanencia definitiva y continuar con el procedimiento de regularización migratoria. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que ya existe un recurso de amparo en tramitación respecto de la misma materia, correspondiente al Rol Amparo N° 1702-2025, de anterior iniciación, el cual consta con un fallo pronunciado que fue apelado y cuyos antecedentes fueron remitidos a la Excelentísima Corte Suprema. Sostiene que en ambas causas la recurrente es Micadette Volcin, el recurrido es el Servicio Nacional de Migraciones, y la causa de pedir es idéntica, esto es, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100318813 de fecha 16 de diciembre de 2025. En subsidio, y para el evento que no se acoja la excepción de litispendencia, informa sobre el fondo del asunto. Expone que el 25 de enero de 2025, Micadette Volcin solicitó residencia definitiva, encontrándose en situación irregular en el territorio nacional, toda vez que su visa de residencia anterior había vencido el 14 de junio de 2019. Mediante comunicación electrónica N° 62918636 de 9 de julio de 2025, se notificó respecto de las razones que fundamentaban el rechazo de su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar anteced

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor de Micadette Volcin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 28.133.568-5, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100318813, de 16 de diciembre de 2025, que rechaza la solic

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