1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/MASISA S.A - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGE - RECHAZA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8025-2023, se acogió parcialmente la demanda de autos declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30%, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto, respecto de la interpretación del inciso 2° del artículo 13 de la Ley N.º 19.728, en relación con el artículo 52 inciso segundo de la misma ley. Pide que se acoja el recurso y, en consecuencia, se invalide la sentencia solo en aquella parte que rechazó la devolución del descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicio del aporte patronal al seguro de cesantía. A su turno, el demandado invocó la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en relación con el artículo 456 del código del ramo. Pide que se anule la sentencia en la parte que acoge la demanda interpuesta, solo en cuanto declara que fue injustificado el despido del actor y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: 1°) Que la causal alegada por el demandante se funda en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto, respecto de la interpretación del inciso 2° del artículo 13 de la Ley N.º 19.728, en relación con el artículo 52 inciso segundo de la Ley N.º 19.728. Cita el artículo 13 inciso segundo ya referido e indica que el tribunal infringió esa norma al validar la imputación del aporte del empleador al Seguro de Cesantía a la indemnización por años de servicio del trabajador, a pesar de haber estimado el despido como improcedente. Indica que no se puede imputar dicho monto, atendido que no concurre en la especie el supuesto que proporciona las bases jurídicas para realizarlo, esto es, que la causa sea procedente o justificada. Explica que en este caso el despido del trabajador fue declarado improcedente, lo que impide al empleador efectuar el referido descuento debido a que la causal invocada no puede estimarse válida para unos efectos -descuento- y no válida para otros, pues de lo contrario se incentiva al empleador para aprovecharse de su propio dolo (invocar la causal de necesidades de la empresa a sabiendas de que es improcedente). A continuación, cita el artículo 52 de la Ley N°19.728, e indica que, en relación con el inciso segundo de esa norma, dicha disposición se refiere a la eventualidad de acogerse la demanda del trabajador, declarando el despido improcedente. Ante dicho supuesto el tribunal “deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que corresponden conforme al artículo 13”; esta referencia debe entenderse hecha al inciso primero del artículo 13 de la ley 19.728 y no al segundo, pues el descuento obviamente no es el pago de las prestaciones, sino una disminución de estas. En el mismo orden de ideas, sostiene que la jurisprudencia se ha unificado en la interpretación sostenida por su parte. 2°) Que, en lo que respecta a la única causal aducida por la parte demandante, relativa a la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, el motivo de anulación del artículo 477 del Código Laboral, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque la ley sea correctamente aplicada a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas legales, en función de los hechos que se han tenido por probados. 3°) Que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, estatuye “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el artículo 52 de

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto, respecto de la interpretación del inciso 2° del artículo 13 de la Ley N.º 19.728, en relación con el artículo 52 inciso segundo de la misma ley. Pide que se acoja el recurso y, en consecuencia, se invalide la sentencia solo en aquella parte que rechazó la devolución del descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicio del aporte patronal al seguro de cesantía. A su turno, el demandado invocó la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en relación con el artículo 456 del código del ramo. Pide que se anule la sentencia en la parte que acoge la demanda interpuesta, solo en cuanto declara que fue injustificado el despido del actor y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportu

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Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8025-2023, se acogió parcialmente la demanda de autos declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30%, más reajustes e intereses. En contra

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