AGUIRRE FERRER KARIOLYS CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Tamara Alexis Farrah Núñez, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de Kariolys Carolina Aguirre Ferrer, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100242737, de 11 de noviembre de 2025, por la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada y una prohibición de ingreso al país por cinco años. Expone que Kariolys es la menor de tres hermanos, criada en el seno de un hogar compuesto por su madre y su padrastro, grupo familiar que migró a Chile entre los años 2021 y 2023, sin embargo, ella quedó en Venezuela al cuidado de su abuela, quien era demasiado mayor para poder viajar, y también de su hijo de simple conjunción de actuales 5 años. Refiere que en el año 2024 falleció su abuela, quedando sola en dicho país, sin ningún tipo de apoyo, razón por la cual arribó a Chile dirigiéndose de inmediato a la Policía de Investigaciones para reportar su ingreso por paso no habilitado, hecho que se debió a que no pudo conseguir pasaporte para ella y su hijo por falta de recursos económicos, dado que le cobraban 3.000 dólares por cada uno. Explica que luego de dichos trámites se dirigió a San Antonio a reunirse con su núcleo familiar. Señala que atendido que no pudo concluir sus estudios en Venezuela, se matriculó en el Centro de Estudios para adultos Alonso de Ercilla, logrando concluir sus estudios básicos y encontrándose actualmente cursando estudios medios, con el fin de proyectarse laboralmente y sostenerse junto a su hijo. Añade que su hijo se encuentra inserto en la comunidad escolar, inscrito en el Jardín Infantil el Velerito, y que contaría con regularidad migratoria de residente temporal. Asimismo, indica que no mantiene antecedentes penales en nuestro país, pese a lo cual se decretó su expulsión administrativa. Sostiene que la ejecución de dicha medida afecta su libertad personal y seguridad individual, particularmente en su dimensión
Fundamentos
considerando las reglas legales aplicables y los antecedentes disponibles. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía constitucional, se recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnándose la Resolución Exenta N° 2500100242737, de 10 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de Kariolys Carolina Aguirre Ferrer, por estimarse que dicho acto administrativo afecta su libertad personal y seguridad individual, en particular en su dimensión de libertad ambulatoria así como su vínculo familiar con su hijo menor de edad. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, la autoridad recurrida sostuvo que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en el marco de un procedimiento sancionatorio iniciado por la Policía de Investigaciones de Chile, con notificación personal y otorgamiento de plazo para formular descargos, los que no habrían sido presentados por la amparada, afirmando que la medida de expulsión se fundó en la causal legal de ingreso al país por paso no habilitado, prevista en los artículos 127 N°1 y 32 N°3 de la Ley N° 21.325, que se efectuó la ponderación exigida por el artículo 129 del mismo cuerpo legal, y que, en consecuencia, no se configuraría acto ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, aparece acreditado que la amparada reside en Chile junto a su núcleo familiar cercano, integrado por su madre, la pareja de esta, su hermano y su hijo menor de edad, E.D.A.G., quien se encuentra inserto en el sistema de educación parvularia, mientras que la propia amparada cursa estudios de enseñanza media en un establecimiento educacional para adultos, dando cuenta de un proceso efectivo de arraigo familiar, social y educacional en el país. CUARTO: Que, el análisis de las medidas impugnadas debe efectuarse a la luz del principio pro homine, dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°21.325, conforme al cual, en caso de concurrencia de diversas interpretaciones posibles, debe preferirse aquella que otorgue la mayor protección a los derechos fundamentales comprometidos. Ello guarda directa relación con la naturaleza cautelar del amparo, cuyo objeto es asegurar la efectividad de la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales. QUINTO: Que, en este caso, la ejecución de la expulsión decretada afecta no solo la libertad personal de la amparada, sino también el interés superior del niño, principio rector consagrado en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño y de rango supralegal. El niño E.D.A.G. se encuentra actualmente integrado a la comunidad educativa, lo que genera un espacio de desarrollo, contención y estabilidad que no puede ser soslayado por una decisión administrativa adoptada sin considerar suficientemente su situación personal ni el impacto que la expulsión
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, evacúa informe el abogado Daniel Baltra Goity en representanción del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, mediante acta de notificación personal de 5 de febrero de 2025, practicada por la Policía de Investigaciones de Chile, se notificó a la amparada el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para formular descargos, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325. Indicó que, de acuerdo con el Informe Policial N° 128, de la misma fecha, la autoridad policial informó al Servicio que la amparada habría ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Señala que, la amparada no evacuó descargos dentro del plazo conferido, motivo por el cual la resolución administrativa se dictó con los antecedentes disponibles en ese momento. Agrega que, el 10 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 2500100242737, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada, fundándose en la causal prevista en el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3, ambos de la Ley N° 21.325, por ingreso al país por paso no habilitado. Afirma que el procedimiento se ajustó a la normativa vigente, que la re
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Tamara Alexis Farrah Núñez, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de Kariolys Carolina Aguirre Ferrer, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100242737, de 11 de noviembre de 2025, por la cual se dispuso la ex
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