SIN INFORMACION

MENDOZA VELASQUEZ LILIAN MARBELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen acción de amparo en favor de doña Lilian Marbella Mendoza Velásquez, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100282985, de 27 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 60 días, estimando que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que la amparada solicitó residencia temporal por reunificación familiar el 20 de noviembre de 2023, habiendo ingresado al país como turista el 13 de noviembre de 2018, permiso que expiró el 11 de febrero de 2019. Señalan que mediante comunicación electrónica de 28 de mayo de 2024, el Servicio le solicitó documentación complementaria, específicamente certificado de matrícula o alumno regular emitido por institución educacional chilena reconocida por el Estado, y el pago de multa por residencia irregular. Indican que, mediante notificación electrónica de 8 de abril de 2025, se le comunicaron las razones de previo rechazo, otorgándole plazo de 10 días hábiles para descargos. Agregan que la amparada evacuó descargos el 17 de abril de 2025, acompañando certificado de Licencia de Educación Media, pero no el certificado de matrícula o alumno regular requerido. Sostienen que la amparada pagó la multa correspondiente recién con fecha 2 de enero de 2026, tras ser notificada de la resolución recurrida el 27 de noviembre de 2025. Argumentan que cumple con todos los requisitos para obtener residencia temporal, tiene arraigo familiar y laboral en Chile, cursó estudios en el país obteniendo Licencia de Educación Media, cuenta con contrato de trabajo vigente, y su padre posee residencia definitiva. Alegan que la resolución carece de proporcionalidad y razonabilidad, que la autoridad

Fundamentos

considerando que la amparada reconoció su falta y pagó voluntariamente la multa. Finalizan solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental. A folio 7 evacúa informe el abogado Daniel Baltra Goity, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que la amparada solicitó residencia temporal el 20 de noviembre de 2023, encontrándose irregular en el territorio nacional desde el 11 de febrero de 2019. Indica que mediante comunicación electrónica de 28 de mayo de 2024 se le solicitó: certificado de antecedentes de país de origen legalizado o apostillado, certificado de matrícula o alumno regular, y sanción pagada por días de residencia irregular, otorgándole plazo de 60 días hábiles. Señala que con fecha 28 de mayo de 2024 la amparada acompañó antecedentes a través de la plataforma de tramitación electrónica. Que, transcurrido el plazo, mediante notificación electrónica de 8 de abril de 2025 se le comunicó las razones que servían de fundamento al rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole plazo de 10 días hábiles para descargos. Indica que con fecha 17 de abril de 2025 la amparada evacuó descargos acompañando copia de certificado de Licencia de Educación Media, pero no acompañó certificado de matrícula o alumno regular que le permitiera cumplir la subcategoría migratoria del artículo 12 letra e) del Decreto N° 177/2022, ni la sanción pagada por días de residencia vencida. Explica que habiéndose cumplido el plazo y analizados los antecedentes, mediante Resolución Exenta de 27 de noviembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia temporal por no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría solicitada, disponiendo el abandono del país en plazo de 30 días, reservándose los recursos administrativos de la Ley N° 19.880. Finalmente indica que el rechazo se fundó en el artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 por incumplimiento de requisitos del artículo 12 letra e) del Decreto N° 177, que exige para hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando, certificado de alumno regular de entidad de educación superior reconocida por el Estado y declaración jurada de soltería. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y cautelada por el artículo 21 del mismo texto constitucional, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segun

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Lilian Marbella Mendoza Velásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero, quien estuvo por acoger el presente recurso, por considerar que la actuación administrativa de la recurrida devino en ilegal atendido que la amparada cuenta con arraigo social, dado que al menor desde el 2018 se encuentra en territorio nacional en compañía de su padre. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-71-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen acción de amparo en favor de doña Lilian Marbella Mendoza Velásquez, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 25001

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