JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ PABLO ESTEBAN PENA MUNOZ

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, teniendo especialmente presente lo señalado por las partes y no habiendo variado las circunstancias fácticas ni jurídicas que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pablo Esteban Peña Muñoz, estimando esta Corte que concurren los presupuestos de las letras a ) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, existen antecedentes suficientes que justifican tanto la existencia del hecho punible como la participación que se le atribuye al encartado En efecto, dicha participación aparece debidamente justificada, en particular, por la declaración prestada por la víctima, la que resulta coherente y concordante con los demás antecedentes de la investigación, así como con el actuar policial posterior, que da cuenta del hallazgo de un cartucho balístico en el sitio del suceso y del posterior ingreso al domicilio del imputado, lugar en el que se encontró un arma hechiza, la cual habría sido utilizada en la comisión del ilícito investigado. Asimismo, en cuanto a la necesidad de cautela, se ha tenido en consideración la gravedad de los hechos imputados, la entidad de la pena asignada a los mismos, el bien jurídico protegido, la pluralidad de ilícitos que se encuentran bajo análisis, las condenas anteriores que registra el imputado y las circunstancias personales de éste, todo lo cual permite concluir que la medida cautelar decretada resulta proporcional y adecuada a los fines del procedimiento. Del mismo modo, se ha ponderado la improcedencia de la aplicación de penas sustitutivas, atendida la normativa especial contenida en la Ley de Control de Armas, razón por la cual la prisión preventiva aparece como la única medida idónea para asegurar los fines del proceso penal. Por lo antes razonado, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 7 de enero de 2026, d

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veintiséis. A folios 3 y 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, teniendo especialmente presente lo señalado por las partes y no habiendo variado las circunstancias fácticas ni jurídicas que se t

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