MP C/ FRANKLIN ALEJANDRO URRUTIA GARCIA
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que no obstante, se encuentran cumplidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto, tal como lo ha señalado el ministerio público, no existe por lo menos hasta ahora, ningún elemento corroboración que haga verosímil la versión del imputado respecto a la adquisición del vehículo que dio lugar a este a este procedimiento. Que no obstante lo anterior, y acorde con la letra c) de la disposición ya citada, estimando que los fines del procedimiento, en este caso y atendida la gravedad de los ilícitos que se atribuyen a los imputados se pueden satisfacer adecuadamente con una medida cautelar de aquellas establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, de menor intensidad que la medida cautelar de prisión preventiva en debate, que es de última ratio, SE REVOCA la resolución de fecha cinco de enero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado FRANKLIN ALEJANDRO URRUTIA GARCÍA, y en su reemplazo se decreta la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, de la letra a), esto es, arresto domiciliario total, que deberá cumplir en el domicilio fijado ante el Tribunal de Garantía y que en su tiempo debe deberá también ser fiscalizada por Carabineros de Chile. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por estimar que atendida la calidad de reincidente y los demás argumentos del juez a quo, su libertad constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que la única medida que satisface adecuadamente los fines del procedimiento es la de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-50-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, catorce de enero de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que no obstante, se encuentran cumplidos los presupuestos de las letras a) y b) del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica