JUZGADO DE GARANTIA DE CONSTITUCION

M.P. C/ OSCAR IGNACIO PENA VEGA

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

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Hechos

hechos antes descritos la mayoría de estos sentenciadores estima que Carabineros actuó dentro de sus facultades y que, por ende, la detención se encuentra ajustada a derecho. Por lo antes razonado y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 125, 127, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de 6 de enero del año en curso, en causa R.I.T. 12-2026 del Juzgado de Garantía de Constitución, por medio de la cual se declaró la ilegalidad de la detención del imputado Óscar Ignacio Peña Vega y, en su lugar, se declara que dicha detención se encuentra ajustada a derecho. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos, de los que se desprende que al momento de la fiscalización de tránsito al imputado, Carabineros, sin previa lectura de sus derechos en especial de guardar silencio, le efectuó preguntas auto inculpatorias sólo por haber visto parte de lo que parecía ser una bolsa plástica en uno de sus bolsillos, situación que en caso alguno constituye un indicio que habilite el registro de sus vestimentas. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 48-2026/Penal.

Fallo

se declara que dicha detención se encuentra ajustada a derecho. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos, de los que se desprende que al momento de la fiscalización de tránsito al imputado, Carabineros, sin previa lectura de sus derechos en especial de guardar silencio, le efectuó preguntas auto inculpatorias sólo por haber visto parte de lo que parecía ser una bolsa plástica en uno de sus bolsillos, situación que en caso alguno constituye un indicio que habilite el registro de sus vestimentas. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 48-2026/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: 1° Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 20.931, funcionarios de carabineros efectuaron una fiscalización de tránsito al imputado, quien se desplazaba en una moto, por lo que dentro del procedimiento se le pidieron sus do

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