SIN INFORMACION

CONDORI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Marlen Condori Pérez, ciudadana boliviana, cédula de identidad de la República de Bolivia N°9480463, con domicilio en calle Agustinas 1419, segundo piso, Santiago, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141, inciso primero de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y 164 del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, deduce acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N°305 de fecha 11 de julio de 2025, notificada personalmente a la recurrente el 17 de noviembre de 2025, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional, pidiendo que dicha resolución se deje sin efecto. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la recurrente, de 29 años, ingresó al territorio nacional en agosto de 2023 por paso habilitado en Colchane, en ese momento un funcionario de Policía de Investigaciones le señaló que debía pagar $30.000 para ingresar al país y la Sra. Marlen accedió por desconocimiento, sin embargo, la PDI no efectuó el registro de la actora al momento de ingresar a Chile, por lo que figura su ingreso por un paso no habilitado, trasladándose posteriormente a Calama, a trabajar de manera informal realizando tareas de limpieza en una casa particular, añadiendo que el motivo de su ingreso al país fue la búsqueda de mejores condiciones laborales y de salud. Explica que, respecto a su situación migratoria, debido a la infracción cometida al momento de ingresar, el Servicio Nacional de Migraciones de Antofagasta dictó en su contra la Resolución Exenta N°305 de 11 de julio de 2025, ordenando su expulsión del territorio nacional, sanción notificada personalmente en dependencias de Policía de Investigaciones el 17 de noviembre de 2025. En cuanto a su situación laboral, señala que la actora posee actualmente una oferta laboral, entre Hernán Rodríguez Rojas, domiciliado en la comuna de Quinta Normal, y la recurrente para desempeñarse como asesora del hogar, oferta laboral válida sobre la base que la recurrente regularice su situación migratoria. Refiere que en cuanto, a sus antecedentes familiares, la señora Condori convive de hecho hace aproximadamente 5 años con don Oscar Mesa García, ciudadano boliviano con residencia definitiva en Chile, como consta en declaración jurada de convivencia que acompaña, suscrita por los convivientes el 25 de noviembre de 2025, en la notaría de San Miguel, añadiendo que el señor Oscar Mesa, realiza labores de maestro de obras civiles en la construcción de Hospital Provincia Cordillera, comuna de Puente Alto. Añade que la recurrente carece de antecedentes penales en Chile y en su país de origen, según consta en certificado de antecedentes penales emitido por la República de Bolivia que acompaña. Sostiene que la orden de expulsión no consideró todas las circunstancias del artículo 129 de la Ley de Migraciones, que podrían tener una valoración favorable para el recurrente, ya que la permanencia de la recurrente no es una amenaza a bienes jurídicos públicos, además, la Sra. Condori cuenta con antecedentes laborales que le permitirían residir de manera regular en la medida que la orden de expulsión sea revocada. Seguidamente se refirió a la acción de reclamación y su procedencia conforme a las normas que cita, destacando el artículo 129 de la Ley 21.325, señalando que respecto a la gravedad que la legislación da al hecho de ingresar o egresar por un paso no habilitado ello está dado por el art. 112 norma que reproduce, señalando que la norma no califica como infracción grave al hecho mismo del ingreso o egreso irregular en que hubiera incurrido un extranjero, reiterando que la actora

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Rodrigo Godoy Araya, abogado, en favor de doña Marlen Condori Pérez, en contra de la Resolución Exenta N°305 de fecha 11 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 130-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Marlen Condori Pérez, ciudadana boliviana, cédula de identidad de la República de Bolivia N°9480463, con domicilio en calle Agustinas 1419, segundo piso, Santiago, y en conformidad a lo disp

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