SIN INFORMACION

CASTRO FLORES VICTORIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Victoria Vicenta Castro Flores, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente la prohibición de ingreso al territorio nacional por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, notificada a través del certificado de prohibición de ingreso al país el 24 de febrero de 2023, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó en el año 2022 al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado y fue sorprendida por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. Que, tras intentar ingresar nuevamente al país en el año 2023, fue notificada de la prohibición de ingreso por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Agrega que la resolución recurrida es completamente desajustada a su realidad, toda vez que no tuvo oportunidad de aportar información adicional conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880, y no se tomaron en consideración sus arraigos en el país. Señala que la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad, pues si bien salió del país por paso clandestino, lo hizo por un hecho único y exclusivo, jamás realizó otros movimientos migratorios irregulares, cumpliendo posteriormente con la normativa migratoria. Pide se deje sin efecto la prohibición de ingreso, a fin de que quede habilitada para realizar ingreso al país y/o nueva solicitud de visa de residencia temporal. Acompaña documentos al recurso. A folio 6 informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. Refiere que consta en Parte Policial N°555 de fecha 20 de julio de 2022, de la Policía de Investigaciones de Chile, Sección de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla, que la persona extranjera ingres

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que se impugna a través de esta vía cautelar es el certificado de prohibición de ingreso al país, notificada el 24 de febrero de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, y la Resolución Exenta N°24910 de fecha 15 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza el recurso administrativo especial interpuesto y fija una prohibición de ingreso al país por el plazo de 3 años, fundada en la infracción al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, por haber ingresado o egresado del país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Tercero: Que, la recurrida informó que la amparada ingresó al territorio nacional eludiendo el control policial fronterizo, por lo que fue notificada la referida prohibición, y que habiéndose interpuesto un recurso administrativo especial y analizados los antecedentes y argumentos presentados respecto de arraigo familiar o social en el país, se dictó la Resolución Exenta N°16910, de fecha 15 de mayo de 2025, rechazando su solicitud, fijándose la prohibición de ingreso por 3 años, en aplicación de los artículos 32 N°3, 136 inciso 1° y N°5, y 129 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, atendido el mérito de lo informado, la prohibición de ingreso impugnada no resulta ilegal, desde que se fundó en una hipótesis expresamente contemplada en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, esto es, haber ingresado o egresado del país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, hecho que consta en el Parte Policial respectivo y que no ha sido controvertido por la amparada. La determinación del plazo de 3 años se ajusta a lo dispuesto en el artículo 136 N°5 de la Ley N°21.325, que establece un plazo mínimo de 3 años para las prohibiciones de ingreso por infracciones a la normativa migratoria. Asimismo, la autoridad migratoria ponderó las circunstancias del artículo 129 de la misma ley al resolver el recurso administrativo especial, conforme consta en la Resolución Exenta N°16910. Si bien la amparada alega la existencia de arraigos familiares, particularmente con su hija de nacionalidad boliviana, no acompaña en esta instancia documentación alguna que acredite fehacientemente dichos vínculos familiares, ni tampoco residencia regular previa en el país, o contribuciones que justifiquen una excepción a la prohibición legalmente establecida, motivo por el cual se rechazará el presente recurso como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Victoria Vicenta Castro Flores, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5206-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Victoria Vicenta Castro Flores, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente la prohibición de ingreso al territorio nacional por infr

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