SIN INFORMACION

ALEJANDRO LOPEZ DOMINGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de diciembre del presente año comparece Pablo Contreras González, abogado, cédula nacional de identidad número 16.730.743-4, con domicilio en calle 2 sur número 870 oficina 1019, Talca, interponiendo recurso de amparo en favor de ALEJANDRO LÓPEZ DOMÍNGUEZ, español, casado, trabajador independiente, pasaporte N°XDF574484, con domicilio en avenida 11 de septiembre sin número a la altura del km 68.800, de la comuna de Hualañé, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta N°2054, de fecha 17 de enero de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado. Refiere, en síntesis, que el amparado es natural de España e ingresó a Chile en el año 2012, viviendo en la ciudad de Hualañé, lugar donde ha tenido su domicilio en los últimos 6 años, puntualizando que tuvo un breve paso por Paraguay en el 2012, volviendo a Chile el mismo año. Afirma que el motivo de su viaje fue mejorar su condición de vida, como asimismo concretar sus proyectos de vida, considerando que Chile ofrecía mejores oportunidades para los migrantes, haciendo ingreso por un paso habilitado, desempeñando trabajos informales. Añade que contrajo matrimonio el 25 de noviembre de 2025 con doña Barbara Nicole Sánchez Railaf, chilena, con quien llevaba una relación de poco más de 5 años. Después de transcribir los fundamentos de la resolución recurrida, indica que en ésta se alude a permanecer en el país con el permiso de residencia vencido, lo que no reviste una gravedad tan grande como para disponer la expulsión del amparado, peor aún cuando la recurrida también señala que le habría notificado, sin embargo, nunca se ha recibido carta alguna. Por otro lado, no existe condena penal alguna, puntualizando que en la resolución recurrida se alude a un supuesto delito de tráfico, sin embargo, ello es un error de transcripción. En efecto, al asistir a la PDI en la comuna de Curicó para buscar el comprobante de su último ingreso al país, el Comisario Rojas le hizo entrega de la resolución recurrida, y al conversar le señalaron que efectivamente se trata de un error, reiterando que no existe condena alguna en contra de él por ningún delito. Vuelve a destacar que el amparado se encuentra casado con una chilena, por lo que la resolución recurrida incumple el N°5 del artículo 129 de la Ley N°21.325, adicionando que en el país vive su hermana, de nacionalidad chilena, quienes constituyen su única familia, planteando que esta resolución es aún peor que una condena penal, toda vez que implicaría la separación de ésta y las amistades, pérdida de la fuente laboral, y de todo lo construido y obrado en Chile. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de ponerle fin a toda acci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por don Pablo Contreras González en favor de don ALEJANDRO LÓPEZ DOMÍNGUEZ, y en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N°2054 de fecha 17 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el Abogado Integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra Rol N° 1034-2025 Amparo. Se deja constancia que no firma la ministra doña Marisol Ponce Toloza, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con Licencia Médica, ni el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de diciembre del presente año comparece Pablo Contreras González, abogado, cédula nacional de identidad número 16.730.743-4, con domicilio en calle 2 sur número 870 oficina 1019, Talca, interponiendo recurso de amparo en favor de ALEJANDRO LÓPEZ DOMÍNGUEZ, español, casado, trabajador independiente, pasaporte

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