SIN INFORMACION

MARISOL SANCA MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Nolgia Helena Adrián Flores, Abogada, con domicilio en Avenida Rondizzoni 1680, Oficina G, Santiago, en nombre de Marisol Sanca Muñoz, Boliviana, Empleada, cédula de identidad 24.948.515-2; domiciliada en San Fernando 1390, Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Resolución Exenta N°25031373, de fecha 21 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, dispone su abandono del país y prohíbe su ingreso al país por un plazo de 10 años, por vulnerar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, la amparada ingresó a Chile el año 2017 y desde entonces ha permanecido de manera continua en el país, desarrollando diversas actividades laborales, primero como trabajadora de casa particular y posteriormente en labores de ventas y administrativas, demostrando una inserción laboral sostenida. Desde el año 2020 inició trámites para obtener la residencia definitiva, solicitud que fue rechazada recién en el año 2025, pese al tiempo de permanencia, su conducta irreprochable posterior y su profundo arraigo social y familiar en Chile. En cuanto a su situación familiar, destaca que la amparada es madre de tres hijos que residen en Chile, dos de ellos nacidos en el país, quienes cursan actualmente distintos niveles del sistema educacional en la ciudad de Calama, mientras que su hijo mayor cuenta con permanencia definitiva. Todos los hijos se encuentran escolarizados, José Ángel a segundo nivel de transición menor en la, Escuela de Párvulo Papelucho G- 122, Héctor David asiste en tercer año básico de la Escuela República de Grecia, y su hijo mayor Gabriel se encuentra en segundo año de enseñanza media en el Colegio de Calama, todos plenamente integrados a la vida social y educativa chilena, lo que da cuenta de un arraigo familiar efectivo y actual. Hace presente que la amparada fue condenada el 23 de abril de 2024 por el Juzgado de Garantía de María Elena, en una causa por contrabando de cigarrillos, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y accesorias legales. Dicha pena corporal fue sustituida por el beneficio de remisión condicional, el cual fue íntegramente cumplido con fecha 16 de diciembre de 2025. Asimismo, la multa fue pagada en su totalidad, concluyendo su cumplimiento el 5 de mayo de 2025. Desde esa condena en adelante, la amparada no ha registrado nuevas sanciones penales, manteniendo una conducta irreprochable tanto en lo penal como en lo social y laboral. Indica que pese a estos antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar su residencia definitiva y ordenar su abandono del país, decisión que, a su juicio, carece de una debida ponderación de los antecedentes personales, familiares y de arraigo de la amparada, afectando directamente su libertad ambulatoria. Sostiene que la vigencia de la orden de abandono le impide regularizar su situación migratoria y restringe su posibilidad de desplazarse fuera del país por el temor fundado de no poder reingresar, lo que constituye una perturbación actual y concreta de su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional. Desde el punto de vista jurídico, funda su acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N° 7 del mismo cuerpo normativo, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y seguridad individual, incluyendo la libertad ambulatoria. Argumenta que la resolución impugnada constituye una amenaza i

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse es necesario analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N°25031373, de fecha 21 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, dispone su abandono del país y prohíbe su ingreso al país por un plazo de 10 años. Dicha Resolución, invoca como causal que la extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena en Chile como autora del delito de contrabando aduanero, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas, en causa R

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Nolgia Helena Adrián Flores, Abogada, con domicilio en Avenida Rondizzoni 1680, Oficina G, Santiago, en nombre de Marisol Sanca Muñoz, Boliviana, Empleada, cédula de identidad 24.948.515-2; domiciliada en San Fernando 1390, Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Const

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