MINISTERIO PUBLICO - CATHERINE ESTEFANIA ROJAS VEJARES C/ MUNDACA DEL RIO Y CIA. SPA
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PUBLICA ART. 42. DFL 707
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, el apoderado de la Sociedad de Inversiones Bachmann SpA., apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de 30 de diciembre de 2025, que rechaza solicitud de dejar sin efecto medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre inmueble inscrito a fojas 8.815, número 5.295, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, del año 2024, fundado en que aquella recae en un bien que es de propiedad de un tercero, que no es parte en el presente juicio. Alega que la medida cautelar se ha decretado con posterioridad a haber adquirido, don Alberto Elías Bachmann Corvalán, todas las acciones que Mundaca Del Río y Cia. tenía en Sociedad de Inversiones Mundaca del Río y Cia. SpA., adquisición que incluía el derecho de propiedad y obligaciones sobre el inmueble señalado. Pide revocar la resolución recurrida, ordenando el alzamiento de la medida cautelar singularizada. 2°.- Que, la parte querellante solicita la confirmación de la resolución apelada, por existir una continuidad entre las sociedades, Inversiones Mundaca del Río y Cia. SpA. y Sociedad de Inversiones Bachmann SpA., continuidad de carácter patrimonial y de control. 3°.- Que, consta que, con fecha 27 de octubre de 2025, el tribunal a-quo accedió a la solicitud de medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a fojas 8815 N°5295 del Registro de Propiedad del año 2024, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, pedida por la abogada querellante, doña Catherine Estefanía Rojas Véjares. 4°.- Que, el artículo 157 del Código Procesal Penal, establece que: “Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 157, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, que no hace lugar a la solicitud de alzamiento de medida cautelar decretada con fecha 27 de octubre del mismo año. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-14-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, el apoderado de la Sociedad de Inversiones Bachmann SpA., apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de 30 de diciembre de 2025, que rechaza solicitud de dejar sin efecto medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre inmueble inscrito a fojas 8.815, número 5.2
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