URRIBARRI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Luis Enrique Urribarri Bracho, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.728.959-8, domiciliados en El Azufre 23, de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución N°2500100251845 de fecha 12 de noviembre de 2025 que declara inadmisible solicitud de residencia definitiva, por vulnerar dicho acto el principio de igualdad ante la ley, según el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el recurrente, empleado, de nacionalidad venezolana, es residente temporal, por cuanto le fue otorgado visado el beneficio migratorio respectivo y previo al vencimiento de la visa temporal y encontrándose dentro del plazo que prevé la ley, realizó solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva con fecha 11 de enero de 2024, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y el 12 de noviembre de 2025, fue notificado de la Resolución N°2500100251845 de esa misma fecha que “Declara Inadmisible Solicitud De Residencia Definitiva”, la que dispone lo siguiente: “(…) 2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296 , al contar con infracciones menos graves, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva.” Afirma que la notificación que se recurre es contraria a derecho, puesto que, no se especifica cual es la “infracción grave”, por la que,
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, si se considera que el recurrente en pleno ejercicio de sus derechos, desde que ingresó a Chile ha realizado todos los requerimientos solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones además de postular dentro de los plazos establecidos en la norma, al efecto reprodujo el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296 o Reglamento de Ley 21.325 e indica que cabe razonablemente dudar acerca de cuáles de todas aquellas infracciones son las imputadas al recurrente, y más relevante aún, cómo se acredita cualquiera de estas genéricas y supuestas infracciones, reiterando que el recurrente ha cumplido todos los requerimientos legales y no ha estado bajo ningún supuesto de aplicación de la normativa citada. Destaca la Ley 19.880 afirmando que se infringe el artículo 11 de la citada Ley, añadiendo que redunda en lo ilegal y arbitrario declarar la inadmisibilidad de la petición sin permitirle subsanar, como ocurre con otros solicitantes a quienes se le pide antecedentes adicionales otorgando un plazo de 60 días para presentar la documentación que den cuenta cual es la infracción migratoria incurrida por la recurrente; pues por el contrario, la autoridad migratoria de plano decretó la inadmisión de la solicitud de manera completamente infundada. Agrega que la opción de subsanar es una obligación legal que surge del artículo 31 de la Ley 19.880 en cuanto la autoridad debe solicitar documentos adicionales si los que tiene no son s
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Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Luis Enrique Urribarri Bracho, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.728.959-8, domiciliados en El Azufre 23, de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio N
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