MENDOZA VILLEGAS IGNACIO RAFAEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Ignacio Rafael Mendoza Villegas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 2500100181831, de fecha 8 de octubre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, configurándose un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra A, en relación con el artículo 21 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que el amparado ingresó regularmente al país, ha intentado mantener su situación migratoria en regla y, con fecha 20 de marzo de 2023, postuló nuevamente a residencia temporal cumpliendo con las exigencias legales. No obstante, la autoridad migratoria fundó el rechazo en una supuesta falta de antecedentes en particular, carpeta tributaria del empleador pese a que dichos documentos fueron acompañados oportunamente, sin que el amparado haya sido debidamente notificado de los requerimientos ni de la resolución impugnada, enterándose de la orden de abandono solo de manera indirecta. Asimismo, se expone que el amparado cuenta con arraigo laboral cierto y vigente, contrato de trabajo, antecedentes penales intachables y conducta irreprochable, resultando desproporcionado que, frente a un defecto subsanable y ajeno en parte a su esfera de control, se disponga una orden de abandono que amenaza con transformarse en una expulsión. La resolución carece de fundamentación suficiente, omite ponderar los antecedentes acompañados y desconoce principios de razonabilidad y proporcionalidad reiteradamente exigidos por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Solicita acoger el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100181831 y la orden de abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revis
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100181831, de 8 de octubre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.”. Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la información proporcionada por la recurrida, no consta que las notificaciones de previo rechazo, emitidas el 13 de octubre de 2023 y 12 de abril de 2024, respectivamente, hayan sido notificadas al amparado por parte del Servicio. Quinto: Que, el rechazo de la solicitud del actor se funda en no haber cumplido con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, sin embargo tal situación no le fue informada para efectos de dar cumplimiento a las exigencias del Servicio. En tal hipótesis, el presente arbitrio será acogido, porque tal falta de notificación transforma en ilegal el acto reclamado al exigirse al administrado una conducta que desconoce. Sexto: Que, la ilegalidad constatada, amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente la orden de abandono decretada, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Ignacio Rafael Mendoza Villegas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° N°2500100181831, de 8 de octubre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento, evaluar la documentación acompañada en esta instancia y, en su caso, otorgar al actor un plazo no inferior a 60 días hábiles para adjuntar la documentación faltante, transcurrido el cual deberá resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-98-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Ignacio Rafael Mendoza Villegas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 2500100181831, de fecha 8 de octubre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su ab
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