MARIN/CCP ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Constanza Barrueto Bravo Abogada, domiciliada en Américo Vespucio Norte N°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, comuna de Santiago, por el condenado, Rafael Marín Vielma, actualmente privado de libertad en Unidad Especial de Alta Seguridad; quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por modificar de manera unilateral y sin sustento legal los tiempos mínimos de postulación a los beneficios intrapenitenciarios, particularmente a la libertad condicional, afectando sus derechos fundamentales. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción, señalando que Gendarmería modificó unilateralmente el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional y a otros beneficios intrapenitenciarios, fijándolo en un plazo significativamente mayor al que correspondía conforme a la normativa vigente al momento de comisión de los delitos por los cuales fue condenado el amparado. Esta decisión administrativa, según sostiene, impide su postulación oportuna a dichos beneficios y transforma su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo diversas penas privativas de libertad, una pena de ocho años por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego; una pena de diez años y un día por tráfico ilícito de drogas; y un saldo adicional de condena por otro delito de tráfico ilícito de drogas cuya pena original fue de siete años. Conforme a la información entregada por Gendarmería, la condena se inició el 27 de noviembre de 2020 y su término está fijado para el 14 de septiembre de 2039. Asimismo, se le informó que recién podría postular a la libertad condicional el 14 de julio de 2031 y a salida dominical el 14 de julio de 2030. Sin embargo, al consultar los fundamentos de dichos plazos, se le indicó que no cumpliría los requisitos temporales exigidos tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.124, publicada el 18 de enero de 2019, normativa que modificó el régimen de libertad condicional. Sostiene que esta ley está siendo aplicada de manera retroactiva en su perjuicio, pese a que los delitos por los cuales fue condenado son anteriores a su entrada en vigencia. Bajo la normativa anterior, en particular el artículo 3° del Decreto Ley N° 321, los condenados a penas superiores a veinte años podían postular a la libertad condicional una vez cumplidos diez años de condena, circunstancia que, a juicio de la defensa, se cumple en el caso del amparado. Desde el punto de vista jurídico, afirma que la acción de amparo resulta procedente conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que el amparado sufre una privación y perturbación de su libertad personal derivada de un acto ilegal y arbitrario de la autoridad administrativa. Enfatiza que esta situación también se encuentra amparada por el derecho al recurso judicial efectivo consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Alega la vulneración del principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Argumenta que las normas que regulan la libertad condicional no son meramente procedimentales, sino que forman parte del derecho penal sustantivo, en tanto constituyen una forma de cumplimiento de la pena. En este sentido, afirma que la modificación introducida por la Ley N° 21.124, al aumentar el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional, no puede aplicarse a personas condenadas por hechos anteriores a su vigencia, pues ello agrava las condiciones de cumplimiento de la pena. Para reforzar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por la abogada, Constanza Barrueto Bravo Abogada, en favor del condenado Rafael Marín Vielma, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol N° 927-2025 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Constanza Barrueto Bravo Abogada, domiciliada en Américo Vespucio Norte N°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, comuna de Santiago, por el condenado, Rafael Marín Vielma, actualmente privado de libertad en Unidad Especial de Alta Seguridad; quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, p
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