SIN INFORMACION

CHACON DE URRIBARRI IRIS DEL ROSARIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Iris del Rosario Chacón de Urribarri, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100320092, de 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso orden de abandono del país dentro de quince días, lo que estiman atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Sostienen que la amparada ingresó a Chile como turista y que, con posterioridad, solicitó y obtuvo residencia temporal. Añaden que, antes del vencimiento de dicho permiso, el 1 de enero del 2025, solicitó residencia definitiva, indicando haber acompañado la documentación requerida con el propósito de establecerse en el país. Refieren que, tras más de 11 meses sin movimiento del trámite, la amparada fue notificada, el 17 de diciembre de 2025, de la resolución que rechazó su solicitud, fundándose en que no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar la residencia definitiva, invocándose el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Señalan que la amparada efectuó el pago de la sanción pecuniaria el 26 de diciembre recién pasado, circunstancia que tornaría improcedente mantener vigente la orden de abandono. Indican, además, que la decisión impugnada sería desproporcionada, sosteniendo que la amparada habría acompañado desde un inicio los antecedentes exigidos. Añaden que la amparada cuenta con arraigo en el país, pues registra más de seis años de residencia en Chile, con vínculos familiares y sociales, y que dispone de medios de sustento, indicando que su hija -quien, según se afirma, cuenta con residencia definitiva- sería su sostenedora económica, por lo

Fundamentos

fundamentos del eventual rechazo, otorgándose un plazo de diez días para presentar antecedentes y efectuar descargos conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Añade que la amparada, evacuó descargos el 11 de junio del referido año, mediante la plataforma del Servicio y acompañó un comprobante de pago de multa de 2 de enero de 2025, correspondiente a una infracción al artículo 106 de la Ley N°21.325, relativa a cédula fuera de plazo, y no a multa por residencia irregular. Indica que, vencido el plazo conferido y analizados los antecedentes, no fue posible desvirtuar la causal invocada, motivo por el cual se dictó la Resolución Exenta N° 2500100320092, de 17 de diciembre de dos mil 2025, que rechazó la residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro de quince días, por no remitirse copia de la sanción por residir con permiso vencido, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sostiene que el comprobante de pago acompañado en autos, fue realizado con posterioridad a la resolución recurrida, por lo que sería extemporáneo, agregando que la vía idónea para impugnar el acto es la interposición de recursos administrativos conforme a la Ley N°19.880, los que quedaron reservados en el acto impugnado, y cuya presentación suspendería los efectos del acto, según los artículos 139 y 140 de la Ley N°21.325. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100320092, de 17 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada Iris del Rosario Chacon de Urribarri y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, acto que se estima ilegal, por cuanto no ponderó adecuadamente las circunstancias personales, familiares y temporales de la solicitante, ni su conducta demostrativa de voluntad de regularizar su situación migratoria. SEGUNDO: Que, el Servicio recurrido sostuvo que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada por no haberse acompañado, dentro del plazo conferido, el comprobante de pago de la multa establecida como sanción por residencia irregular, señalando que –en el plazo otorgado para efectuar descargos- la amparada habría acompañado un comprobante relativo a una infracción diversa, estimándolo insuficiente para desvirtuar la causal de rechazo prevista en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Agrega que el pago efectuado con posterioridad a la dictación de la resolución recurrida sería extemporáneo, y que la vía idónea para impugnar dicho acto sería la administrativa. TERCERO: Que, en la interpretación y aplicación de la normativa migratoria resulta especialmente relevante el principio pro homine, consagrado en el artículo 12 de la Ley N°21.325, conforme al cual los derechos reconocidos a las personas extranjeras deben interpretarse en el sentido más amplio y favorable a su ejercicio,

Fallo

Por lo expuesto, solicitan que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100320092, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva de la amparada. A folio 5, informa el abogado Daniel Baltra Goity, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, sollicitando el rechazo del recurso, por estimar que no existe acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Expone que Iris del Rosario Chacón de Urribarri solicitó residencia definitiva el uno de 1 de enero de 2025, mediante solicitud ID N° 72162875, en circunstancias que su permiso de residencia anterior habría vencido el 13 de agosto de 2020, por lo que habría postulado encontrándose en situación irregular. Señala que la solicitud fue observada por no acompañarse copia del pago de la multa por residencia irregular, requisito exigido para otorgar el permiso, y que, por comunicación electrónica “9 de junio del año 2025” (sic), se informó a la solicitante la causal y fundamentos del eventual rechazo, otorgándose un plazo de diez días para presentar antecedentes y efectuar descargos conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Añade que la amparada, evacuó descargos el 11 de junio del referido año, mediante la plataforma del Servicio y acompañó un comprobante de pago de multa de 2 de enero de 2025, correspondiente a una infracción al artículo 106 de

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Iris del Rosario Chacón de Urribarri, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100320092, de 17

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