SIN INFORMACION

CHUVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Yolanda Chuve Chuviru, DNI N°8258876 de nacionalidad boliviana, domiciliada en Pasaje Frutilla N°3118 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°1010 de fecha 3 de diciembre de 2025 notificada con fecha 10 de diciembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°1010 de fecha 3 de diciembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama con fecha 10 de diciembre de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°1330 de 22 de julio de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 6 de mayo de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, quien ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse, remitiendo sus descargos el 12 de mayo de 2025. Refiere que los documentos que acompaña dan cuenta que la familia de la recurrente está compuesta por su hijo, Juan Cabrera Chuve, nacional de Bolivia, quien cuenta con residencia temporal, añadiendo que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Señala que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, se desempeña la reclamante de manera formal como ayudante de cocina en las instalaciones ubicadas en Calle Las vegas N°997, Calama teniendo al día el pago de sus cotizaciones. Afirma que la resolución exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección y no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar. Sostiene que la Resolución Exenta N°1010 de 3 de diciembre de 2025, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos precisando en su art. 5 “la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana […]. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantiza

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Yolanda Chuve Chuviru, en contra de la Resolución Exenta N°1010 de fecha 3 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años. Regístrese y comuníquese. Rol 164-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Yolanda Chuve Chuviru, DNI N°8258876 de nacionalidad boliviana, domiciliada en Pasaje Frutilla N°3118 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicia

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