JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

DEMARÍA/

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y octavo, que se suprimen. En el penúltimo párrafo de la parte expositiva se sustituye la palabra “recepcionó” por “recibió”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, los Conservadores de Bienes Raíces tienen la obligación de inscribir en el registro respectivo los títulos que se les presenten, sin poder retardar ni rehusar dichas inscripciones, salvo en los casos en que la ley los autoriza expresamente para ello, lo que ocurre, entre otros supuestos manifiestos, según lo previsto en el artículo 13 del mismo cuerpo reglamentario, cuando en el título sea visible algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o cuando no contenga las designaciones legales necesarias para la inscripción. Segundo: Que, en la especie, el Conservador de Bienes Raíces de Limache funda su reparo a la inscripción en que, tal como se encuentra redactado el contrato de compraventa y constitución de usufructo vitalicio de que se trata, se pretende constituir dos usufructos distintos sobre el mismo bien, o sobre partes del mismo inmueble, en cláusulas diferentes. A su juicio, el artículo 772 del Código Civil permite constituir un usufructo a favor de dos o más personas, pero no autoriza la creación de dos usufructos diversos en paralelo, razón por la cual exige que la escritura sea aclarada y corregida mediante un instrumento rectificatorio. En su informe explica que el usufructo es un derecho real unitario, que existe como un solo derecho, aun cuando pueda pertenecer a varias personas en comunidad, y que su división en varios usufructos separados, sin base legal expresa, podría generar conflictos respecto de quién puede usar, gozar y administrar el bien. En esa línea, agrega referencias al artículo 769 del Código Civil para sostener que la estructura de la escritura podría encuadrar en una hipótesis prohibida por la ley. El Sr. Conservador señala: “lo que se pretende inscribir son dos usufructos diferentes, constituidos de forma distinta en cláusulas diferentes; otra cosa es lo que autoriza el Código de Bello, que más que hablar de multiplicidad de usufructos sobre un mismo inmueble o bien determinado (lo que limitaría la libre circulación de los bienes), autoriza la comunidad sobre un solo derecho de usufructo, entregando plena libertad al constituyente para dividir su ejercicio y en ausencia de este, otorga dicha libertad a los usufructuarios en comunidad. Así es que esta multiplicidad de usufructos, sobre el mismo inmueble, consta en las cláusulas Segunda y Sexta de la escritura acompañada en autos, donde por una parte don REINALDO LUIS DEMARÍA ROCCA constituye usufructo vitalicio a favor de don GIAMPIERO DEMARIA CAMUS, sobre un sector determinado de la propiedad raíz, graficado en un plano que como se señaló, es oponible solo a los que lo firman; y por otra, en la cláusula sexta, constituye otro totalmente diferente, reservándose

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada y se declara que se acoge el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces de Limache, ordenándose inscribir el contrato de compraventa y constitución de usufructo vitalicio celebrado por escritura pública otorgada ante el notario de Viña del Mar, don Luis Fischer Yávar, entre los señores Reinaldo Luis Demaria Rocca, Giampiero Demaria Camus, y la señora Giovanna Paulina Demaria Camus, con fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Eduardo Morales Espinosa. No firma el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N.º Civil 1266-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y octavo, que se suprimen. En el penúltimo párrafo de la parte expositiva se sustituye la palabra “recepcionó” por “recibió”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de

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