2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHÁVEZ/NEOBIS CORP S.A.

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, revisado los antecedentes del proceso, la presente causa fue iniciada por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Neobis Corp S.A., cuyo representante legal es don Manuel Gutiérrez Jiménez. 2°) Que, válidamente notificada la demanda, se llevó a efecto la audiencia preparatoria de juicio oral el 7 de diciembre de 2021, sin la comparecencia de la empresa demandada, oportunidad en que se acogió la solicitud de la demandante y se decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del vehículo placa patente única KFCT83-7 de propiedad de la empresa demandada. Se tuvo por notificadas a las partes con la misma fecha de esa resolución, y se ordenó oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. 3°) Que, conforme a los certificados de inscripción y de nacimiento allegados al proceso, la tercero independiente y recurrente, doña Valentina Gutiérrez Ramírez, adquirió el referido vehículo el 10 de diciembre de 2021 y que, asimismo, es hija del representante legal de la empresa demandada, don Manuel Gutiérrez Jimenes. 4°) Que la medida precautoria del presente juicio fue inscrita el 11 de marzo de 2022, señalando dicha inscripción que el propietario del vehículo es la empresa Neobis Corp S.A. 5°) Que, conviene dejar establecido que el artículo 41 del DLF N°1, que fija el texto refundido de la Ley de Tránsito prescribe, en su inciso segundo, que: “No serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material del vehículo, mientras no se efectúe la correspondiente anotación en el Registro”. 6°) Que, por lo anteriormente razonado, si bien existen antecedentes que permiten presumir que la empresa demandada tuvo conocimiento de la medida precautoria decretada el 7 de diciembre d

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de cinco de noviembre de dos mil veinticinco que rechazó la solicitud de alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos en relación del vehículo placa patente única KFCT-87-3, y en su lugar se declara que ella debe ser alzada, oficiando al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile para comunicar lo decidido. Devuélvase. Laboral-Cobranza N°4295-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, revisado los antecedentes del proceso, la presente causa fue iniciada por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Neobis Corp S.A., cuyo representante legal es don Manuel Gutiérrez Jiménez. 2°) Que, válidamente notificada la d

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