GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Miguel Ángel Guzmán Cáceres, DNI N°12516792 de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Aconcagua N°2645 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°882 de fecha 20 de noviembre de 2025 notificada con fecha 10 de diciembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°882 de fecha 20 de noviembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama con fecha 10 de diciembre de 2025, se ordena la expulsión del reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°1752 de 3 de septiembre de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado del reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 26 de agosto de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Hace presente que el actor ingresó por paso no habilitado, puesto que su madre Teresa Cáceres Caba se encontraba en un delicado estado de salud a raíz de la pandemia, al no contar con ningún familiar directo en Chile, el recurrente siendo su hijo menor decidió ingresar al territorio nacional y hacerlo de manera clandestina por encontrarse cerrados los controles fronterizos, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse. Señala que el actor remitió sus descargos correspondientes a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones con fecha 5 de septiembre de 2025, dando cuenta que la familia del recurrente está compuesta por su madre, Teresa Cáceres Caba, nacional de Bolivia, cédula de identidad para extranjeros N°27.071.631-8, quien cuenta con residencia definitiva; su hermana Angela Guzmán Cáceres, nacional de Bolivia, C.I. para extranjeros N°28.353.984-9 y su hermano Jesús Guzmán Cáceres, nacional de Bolivia, C.I. para extranjeros N°28.849.106-2 estos dos últimos con residencia temporal. Refiere que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Expresa que, en cuanto a infracciones migratorias, el actor no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, el reclamante se desempeña realizando trabajos de constructor civil y de albañilería en el local comercial ubicado en calle Tiltil N°1397 en la comuna de Calama, manteniéndose afiliado a su respectiva AFP. Afirma que la resolución exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección y no toma en consideración el arraigo del reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar. Sostiene que la Resolución Exenta N°882 de 20 de noviembre de 2025, que ordena la expulsión del reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Po
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Miguel Ángel Guzmán Cáceres, en contra de la Resolución Exenta N°882 de fecha 20 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 161-2025 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Miguel Ángel Guzmán Cáceres, DNI N°12516792 de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Aconcagua N°2645 de Calama, quien deduce recurso de reclamación j
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