JOSE ABRAHAN LOVERA HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Doña PALOMA R. GAINZA INOSTROZA, Abogado, en nombre de don JOSE ABRAHAM LOVERA HERNÁNDEZ, venezolano, presenta acción de reclamación de expulsión, en contra de la Resolución Exenta N° 21201349, de 21 de octubre de 2021, notificada al recurrente el día 16 de septiembre de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de este órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional en un plazo de 30 días contados desde la notificación de la respectiva resolución, la que fue notificada casi 3 años y 11 meses después de su dictación. En definitiva, solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo de Expulsión pronunciado por Resolución Exenta N° 21201349 y se disponga o se adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de don JOSÉ ABRAHAM LOVERA HERNÁNDEZ, sin perjuicio de las demás medidas que su Señoría Ilustrísima adopte conforme al mérito del proceso, con costas. Se evacuaron los informes de rigor, ordenándose traer los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la accionante refiere que don JOSE ABRAHAM LOVERA HERNÁNDEZ, técnico en banca y finanzas, nació en Venezuela, el 20 de octubre de 1987. Debido a la situación económica, política y social que atraviesa Venezuela, y por ser opositor junto a su familia al régimen dictatorial de Nicolás Maduro, tomó la decisión el año 2018 de emigrar de su país con el objeto de buscar oportunidades y estabilidad económica junto a su hijo Alan Lovera Guerra (actualmente de 9 años ) y su pareja doña, Oramaica Guerra Valencia, Madre de su hijo, ingresando al territorio nacional por paso habilitado de la región de Iquique, con fecha 2 de enero de 2018, hace más de 7 años. Añade que, de acuerdo con el punto N° 5 de la Resolución exenta que ordena la expulsión del recurrente, José Lovera Hernández solicitó regularizar su situación migrato
Fundamentos
considerando que el Servicio Nacional de Migraciones contaba con su domicilio, residencia y morada particular, ubicada en la Comuna de San Pedro de la Paz además de contar con su Correo Electrónico. Hace presente que don José Lovera Hernández, no tuvo la oportunidad de presentar el Certificado de antecedentes de su país de origen Venezuela, atendido a que no hubo un procedimiento administrativo que permitiera su derecho a defensa y que pasados 3 años y 11 meses desde que se dictó la resolución reclamada su Cédula Nacional de Identidad, señalada en la comparecencia, se encuentra vencida, no obstante haber presentado en todos los estamentos públicos y privados, los documentos que establece el Art. 43° de la Ley 21.325, sin embargo, no le ha sido posible conferir Mandato Especial para que una tercera persona que vive en su país de origen Venezuela, obtenga actualizado su Certificado de Antecedentes con apostillado, ya que no ha podido renovar su cédula de identidad por las trabas que le han impuesto. Alude que, la situación planteada precedentemente, también ha constituido un óbice para contraer matrimonio con su conviviente también de nacionalidad Venezolana, doña Oramaica Guerra Valencia, RUN: N° 26.168.396-2, que tiene Residencia Definitiva en nuestro País, junto a su hijo en común Alan Josué Lovera Guerra, que también posee la calidad de Residente Definitivo. Al margen de lo anterior, la familia del reclamante se completa con su hijo de nacionalidad chilena Gabriel Isaac Lovera Jaspe, cuyo Certificado de Nacimiento se acompaña en un otrosí y que si bien no es su hijo biológico, lo reconoció en Chile ya que es hijo de una prima de su pareja, Yerliska Jaspe Valencia, ya que su pareja Oramaica crió a su prima Yerliska como su hija y
Fallo
por tanto, no la quisieron abandonar cuando el padre biológico de Gabriel los abandonó siendo reconocido por ese motivo por el reclamante. Expone que a fines del año 2023 el reclamante y su pareja Oramaica, concurrieron al Servicio de Registro Civil para solicitar hora a fin de contraer matrimonio, lo que se les denegó justamente por tener su cédula de identidad vencida, no obstante haber hecho presente en la citada Repartición, lo establecido en el inciso 4° del Art. 43° de la Ley 21.325, que establece “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, y por supuesto que portó su cédula así como el Texto de la Ley 21.325, y el documento de solicitud de Residencia en trámite (es conveniente recordar que a esa fecha el reclamante no tenía conocimiento de la Resolución que dictada el año 2021, le fue notificada recién el 16 de Septiembre del año 2025). Indica que la situación laboral del reclamante es estable, trabaja desde octubre del año 2018 en la Empresa de Inversiones metales del Sur Ltda., como administrador de sucursal, donde percibe un sueldo base de $350.000, más gratificaciones y comisiones, encontrándose afiliado a la AFP PLAN VITAL, junto con pertenecer junto a sus hijos al Sistema de Salud FONASA como consta en certificados que se acompañan. Desde esa fecha don José Lovera Hernán
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C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Doña PALOMA R. GAINZA INOSTROZA, Abogado, en nombre de don JOSE ABRAHAM LOVERA HERNÁNDEZ, venezolano, presenta acción de reclamación de expulsión, en contra de la Resolución Exenta N° 21201349, de 21 de octubre de 2021, notificada al recurrente el día 16 de septiembre de 2025, dictada por la Dirección Nacional del S
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