JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

PERRET/BANCO ESTADO SERVICIOS DE COBRANZA S A

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sin mutar las conclusiones fácticas del jurisdicente. Al desarrollar el motivo de nulidad, sostiene que el yerro se centra en la calificación de exclusiva confianza del empleador, que habría tenido el despedido y que se realiza en la sentencia, a la luz de lo estatuido en el artículo 161, inciso 2°, del Código del Trabajo. En este sentido, pasa a reproducir lo declarado en el

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece la abogada MARÍA PAZ FUENZALIDA CATALÁN, por la parte demandada, interponiendo recurso nulidad en contra de la sentencia de fecha 11 de octubre del año 2024, pronunciada por el juez del trabajo, don Juan Marcelo Bruna Parada, que en causa RIT O-348-2024, acogió la demanda de despido improcedente. Funda su arbitrio de invalidez en una única causal, como ser la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es cuando resulta necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin mutar las conclusiones fácticas del jurisdicente. Al desarrollar el motivo de nulidad, sostiene que el yerro se centra en la calificación de exclusiva confianza del empleador, que habría tenido el despedido y que se realiza en la sentencia, a la luz de lo estatuido en el artículo 161, inciso 2°, del Código del Trabajo. En este sentido, pasa a reproducir lo declarado en el considerando décimo de la resolución impugnada, haciendo hincapié en que lo que se debía determinar era si el cargo del actor, consistente en jefe del centro de gestión de Talca, era de exclusiva confianza; advirtiendo que en la audiencia de rigor se acompañó una serie de documentos -que singulariza- y que permitían arribar a esa conclusión. Luego, vuelve a reproducir, pero en parte, lo consignado en el basamento décimo, destacando los reconocimientos que se hacen por el tribunal laboral y que debieron llevarlo a desestimar la demanda, por encuadrarse, el actor, dentro de la figura que se contempla en el ya citado inciso 2°, del artículo 161. Sin embargo, reprocha el que se haya aceptado lo propuesto por su contraparte, aludiendo a que no existiría autonomía en la toma de decisiones, reproduciendo -una vez más- el raciocinio décimo y, en particular, la declaración de uno de los testigos presentados por la propia demandada. Insistiendo en que, de los propios argumentos vertidos en la sección de la sentencia en comento, debía concluirse la presencia de la exclusiva confianza. A continuación, transcribe la descripción de cargo del actor contenido en su contrato de trabajo, así como las facultades que se le confirieron para representar al banco en los procesos de liquidación concursal; resaltando que esas atribuciones son similares a los de gerentes y subgerentes de la institución, a lo que se adiciona en que era el funcionario de mayor jerarquía en la sucursal; encontrándose a su cargo 8 o 9 funcionarios. Culmina refiriéndose a la influencia sustancial del vicio en los resultados del pleito, solicitando la nulidad de la sentencia y, como consecuencia de ello, la dictación de una de reemplazo que rechace la demanda, en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, cuando se invoca la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del ramo, no resulta factible modificar la base fáctica fijada por el tribunal de la instancia y, en consecuencia, la anomalía denuncia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por MARÍA PAZ FUENZALIDA CATALÁN, en representación de la demandada y en contra de la sentencia de fecha 11 de octubre del año 2024 del Juzgado de Letras de Talca, la que -en consecuencia- no es nula. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, señor Leonardo Mazzei Parodi, quien fue de aparecer de acoger el recurso y, por lo mismo, dictar la sentencia de reemplazo que rechace la demanda, por las razones que se pasan a explicar: 1°) Que, dentro de los hechos que se dieron por establecidos se encuentra que el actor era el funcionario de mayor jerarquía en la oficina que la empleadora mantenía en esta comuna; se encontraba -también- a cargo de todo el personal que laboraba en dicho recinto, tomando decisiones que incidían en el funcionamiento de éste, como ser, vacaciones y/o feriados. Por último, tenía las facultades de representación del mismo empleador en los procesos de liquidación concursal. 2°) Que, en ese contexto, para este disidente, se debe estimar que se trata de un trabajador a quien se le otorgaron importantes labores, lo que emana -desde ya- por la circunstancia de ser el jefe de la sucursal, sin que existiera ningún funcionario por sobre él, al menos en esta ciudad, que debía velar por el adecuado desempeño dentro de la sucursal que se le había confiado. 3°) Que, a su vez, no pude olvidarse que se trata de una

Texto Completo (Preview)

Talca, a catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTO, CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece la abogada MARÍA PAZ FUENZALIDA CATALÁN, por la parte demandada, interponiendo recurso nulidad en contra de la sentencia de fecha 11 de octubre del año 2024, pronunciada por el juez del trabajo, don Juan Marcelo Bruna Parada, que en causa RIT O-348-2024, acogió la demanda de de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica