SIN INFORMACION

LAURA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Miguel Ángel Laura Camacho, cédula de identidad para extranjeros N°14.885.151-4 de nacionalidad boliviana, domiciliado en pasaje Latorre N°1991 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°979 de fecha 2 de diciembre de 2025 notificada con fecha 10 de diciembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante y una prohibición de ingreso de veinticinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°979 de 2 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se dispone orden de expulsión, el abandono del país y prohibición de ingreso en un plazo de 25 años al actor, por registrar antecedentes negativos en Chile. Refiere que consta en sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2023, del Juzgado de Garantía de Calama, que el reclamante fue condenado en causa RIT N°7664-2022, a la pena de 541 día de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad por 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, debiendo informar a carabineros cada tres meses su domicilio actual, en calidad de autor ejecutor del delito de Abuso Sexual. Indica que por Oficio Ordinario N°502 de fecha 21 de octubre de 2025 el Servicio notificó al reclamante del inicio de un procedimiento sancionatorio otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que fueron remitidos el 5 de junio de 2024. Señala que, en cuanto a infracciones migratorias no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones en su país de origen Perú (sic). Sostiene que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Además, las razones de emigrar a Chile fueron por motivos familiares junto a su pareja Jane Mollo Padilla, boliviana, con residencia definitiva, cédula de identidad para extranjero N°25.635.941-3; su hijo Miguel Laura Mollo, chileno, su hija Rosa Laura Flores, boliviana, DNI N°15146729; las hijas de su pareja Valeria Vargas Mollo, boliviana y Carla Vargas Mollo, boliviana. Añade que desde el ámbito económico, se desempeña como tornero fresador para la empresa MAKEY SPA, de manera informal puesto que no cuenta con residencia en Chile. Seguidamente se refirió al recurso de reclamación y su procedencia y luego a la infracción al derecho a la libertad ambulatoria, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere. Arguye que se vulnera el principio de la doble punición, para luego afirmar que se conculca la protección a la familia conforme a las normas nacionales e internacionales que cita y reproduce. Tras referirse a atenuantes de responsabilidad administrativa termina solicitando se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Expone que mediante Informe Policial N°1032 de 24 de mayo de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de

Fallo

Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, la persona optó por ingresar de manera irregular, añadiendo que no puede considerarse como arraigo laboral el estar desarrollando actividades laborales, cuando la persona no está autorizada para hacerlo, ya que trabajar de esta manera, implica cometer la infracción descrita en el artículo 109 en relación con el artículo 127 N°5, ambas de la Ley N°21.325, lo que está sancionado con la expulsión del territorio nacional, por lo que la misma normativa, establece un reproche contundente a quien incurre en dicha conducta. Seguidamente se refirió a la autoridad competente y a sus atribuciones legales, reproduciendo los artículos 126, 132, 132 bis, 127, 32, controvirtiendo luego el arraigo familiar alegado, conforme a la jurisprudencia que cita. Por otro lado, expresó que el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas "el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre perjuicio de terceros.", norma refrendada por el Decreto N°873 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada "Pacto de San José de Costa Rica", la que dispone en su artículo 22: "6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un E

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Antofagasta, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Miguel Ángel Laura Camacho, cédula de identidad para extranjeros N°14.885.151-4 de nacionalidad boliviana, domiciliado en pasaje Latorre N°1991 de Calama, qu

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