SIN INFORMACION

YUNELIS MARIA URBINA SANTANA CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Yunelis María Urbina Santana, venezolana, pasaporte N°180046371, soltera, empleada, con domicilio en Independencia N°658 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100139060 de fecha 15 de septiembre de 2025, notificada con fecha 3 de diciembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que fue notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 3 de diciembre de 2025, de la Resolución Exenta que ordena su expulsión, procedimiento iniciado por informe policial N°1453 de 22 de marzo de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota de Chile, la cual comunica su ingreso por paso no habilitado y según el artículo 132 de la Ley N°21.325, y según el artículo 132 de la Ley 21.325 se le otorgó 10 días hábiles para realizar mis descargos. Hace presente que ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades tanto laboral como de seguridad, pero sobre todo porque tiene dos hijas menores de edad, a quienes ha criado sola, pues, en el año 2019 dejó de tener todo contacto con el padre de ellas y en el 2021 falleció su madre, llegando a Antofagasta, donde ha podido establecerme y dar una mejor calidad de vida a sus hijas. Destaca que su familia está compuesta por sus dos hijas, Alaia de 8 años y Arianna de 6 años, ambas de apellidos Rodríguez Urbina quienes están escolarizadas, añadiendo que eligió a Chile como país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Indica que no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento y en lo económico, se desempeña como Recepcionista - Conserje, manteniendo vigente contrato de trabajo indefinido, con el condominio Miramar, cuyo representante legal es don José Montero Silva. Afirma que la resolución exenta que determina su expulsión es arbitraria e ilegal porque atenta con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección, y porque no considera su arraigo, ni sus circunstancias personales, ni la situación de sus dos hijas, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, contemplando un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Sostiene que la Resolución Exenta N°2500100139060 de 15 de septiembre, que ordena su expulsión del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos precisando en su art. 5 “la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana […]. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Seguidamente aludió a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por doña Yunelis María Urbina Santana, en contra de la Resolución Exenta N°2500100139060 de fecha 15 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años, resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Regístrese y comuníquese. Rol 156-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Yunelis María Urbina Santana, venezolana, pasaporte N°180046371, soltera, empleada, con domicilio en Independencia N°658 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°250

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