ANDREA DIAZ MELGAR CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Andrea Díaz Melgar, DNI 12647942 con domicilio en Santa María N°1946 de Antofagasta y deduce recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que está trabajando, y es madre soltera de tres hijos que están estudiando en el colegio. Añade que lleva dos años y medio viviendo en Chile, en Calama, y por ello apela (sic) de la solicitud de expulsión, agregando que no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, asimismo, trabaja como asesora del hogar para brindarle una mejor vida a sus hijos, quienes cuentan con certificados de alumno regular. Finalmente, y tras referirse a los documentos que acompaña termina solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso en razón que la medida fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y a las leyes. Expone que por Informe Policial N°1282 de 17 de julio de 2025, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, comunicó a esa autoridad que la actora, de nacionalidad boliviana, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Refiere que según el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 la extranjera con fecha 8 de julio de 2025, fue notificada personalmente por Policía de Investigaciones de Chile del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra, por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole 10 días hábiles para realizar descargos, los que fueron presentados en la oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Explica que en caso que la extranjera registre un Rol Único Nacional, según el artículo 44 de la Ley N°21.325, dicho Rol constituye un número identificatorio de carácter provisorio otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación a solicitud de algún órgano de la Administración del Estado o institución u organismo previsional, de salud o educación, destinado a individualizar a personas extranjeras que soliciten sus servicios y se encuentren en situación migratoria irregular, no implicando la regularización de su ingreso al país o de su situación migratoria, ni el otorgamiento de un permiso de residencia en Chile, ni autorización para desarrollar actividades laborales ni lo habilita para la obtención de una cédula de identidad para extranjeros. Seguidamente reprodujo el artículo 136 de la ley 21.325, añadiendo que la alegación sobre la protección de la familia, no puede ser un obstáculo para que el Estado cumpla con la legislación migratoria, toda vez que, la medida de expulsión es una consecuencia de su propia conducta, pues, existiendo medios legales para el ingreso regular, no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de las hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por doña Andrea Díaz Melgar, en contra de la Resolución Exenta N°552 de fecha 26 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años, resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Regístrese y comuníquese. Rol 111-2025 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Andrea Díaz Melgar, DNI 12647942 con domicilio en Santa María N°1946 de Antofagasta y deduce recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del
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