12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

"DROGUETT/FISCO DE CHILE-D.D.H.H."

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el

Fundamentos

considerando vigésimo segundo se sustituye el guarismo “25.000.000” por “15.000.000” b) Se elimina el fundamento vigésimo cuarto. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en la especie, el daño moral debe determinarse por el padecimiento sufrido por los actores Juan Manuel Droguett Flores, Sergio Alamiro Guajardo Rozas y Enrique Alfonso González González, respecto de la violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado de Chile, quienes fueron detenidos, el primero y el segundo un día y el tercero, cuatro días. Dichos episodios generaron en los demandan secuelas psíquicas y psicológicas graves, según se advierte de los informes PRAIS. Segundo: Que sin embargo, a la hora de valorizar tal capítulo, debe recordarse que dicha labor entraña una especial dificultad, por cuanto al tratarse de un daño de naturaleza expatrimonial, requiere su regulación conforme lo sugiere la prudencia y equidad, lo que implica no sólo la exclusión de todo tipo de arbitrariedad o voluntarismo, sino que hace necesario la búsqueda de criterios que otorguen cierto nivel de certeza y posibilidad de control de las conclusiones arribadas, considerando que el objetivo de este tipo de resarcimiento, es de naturaleza más bien compensatoria, porque sólo puede pretender compensar –no cubrir–, la afectación espiritual provocada y acreditada. En tales condiciones, esta Corte estima, que, el daño probado, puede compensarse con una suma que no supere los quince millones de pesos, que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile. Tercero: Que la suma regulada a título de daño moral devengará intereses desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta su pago efectivo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que las demás alegaciones enarboladas por el Fisco de Chile en su apelación y por el actor en su escrito de adhesión, no logran desvirtuar las demás conclusiones a que ha arribado el fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar a los actores, se reduce a $15.000.000.- (quince millones de pesos) para cada uno de los demandantes más los reajustes e intereses que se señalan en el fundamento tercero de este fallo. Regístrese y devuélvase. N°21288-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados doña Chrislie Fernández y don Felipe González por y contra el recurso, por el tiempo de 10 y 15 minutos respectivamente. Santiago, 14 de enero de 2026. Francisco Cavieres Fernández, relator. Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°20 y 21: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las

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