FIGUEROA/HOSPITAL REGIONAL DE TALCA
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Talca, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto, Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que sustentan el rechazo de la acción, que se eliminan. Y teniendo, además, en consideración: 1. Que se ha deducido recurso de apelacion en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 23 de enero de 2023, que rechazó la demanda interpuesta por el abogado don Javier Antonio Espinosa Rodríguez, en representación de don Arturo Ricardo Figueroa Olivares, doña Jimena Elvira Tapia González, de don Matías Alejandro Figueroa Tapia y de don Arthur Daevis Figueroa Tapia, en contra del Hospital Dr. César Garavagno Burotto, de Talca. 2. Que en su escrito de apelación, la parte demandada ha planteado la existencia de una falta de servicio por parte del Hospital demandado, basado en (i) los sucesivos errores de diagnóstico, lo que califica el recurrente de ligereza, omisión de exámenes o examen impertinentes. Afirma que la adolescente fallecida fue llevada dos veces (domingo y lunes) al Hospital y fue derivada a su casa, sin que se le efectuase ningún examen que permitiese conocer su real condición de salud, y (ii) el incumplimiento del protocolo para la atención de pacientes con virus Hanta. 3. Que en su recurso el recurrente se hace cargo del argumento sostenido por el Hospital demandado, en en el sentido de que la familia de la adolescente fallecida no informó como antecedente epidemiológico la visita a algún inmueble rural o tener domicilio en este espacio. Afirma en este sentido, que en todas las oportunidades en que fue atendida se hizo mención (cuestión que le constaba al Hospital) de que el domicilio de la familia, y por consiguiente la adolescente, era en el sector rural de San Clemente. Asegura, al respecto, que el Hospital demandado confunde o minimiza los datos de residencia de la familia de la adolescente o de visita a sectores rurales, afirmando que se se informó al Hospital 4. Qué ha hecho referencia en el recurso de apelación a que no se efectuaron los exámenes planteados en la “Guía Clínica de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Síndrome Cardiopulmonar por virus Hanta”, pese a que en la contestación de la demanda el Hospital demandado expresó que había cumplido con tal Guía. 5. Que se cuestiona en el recurso la escasa incidencia que el Hospital demandado le da a la baja de leucocitos y plaquetas en la adolescente en el diagnóstico de Hanta. 6. Que como lo consigna la sentencia, el centro de la discusión es que la demandante le imputa a la demandada falta de servicio en su actuar, insuficiencia que la hace residir en el hecho que los m dicos que atendieron en el el Hospital Regional a Paz Esperanza Figueroa Tapia (Q.E.P.D.), hija y hermana de los actores, en especial, el señor Héctor Contreras, no activaron los mecanismos establecidos en la Resolución Exenta N° 881, de diciembre del 2013, denominada “Guía Clínica de prevención, diagnóstico y tratamiento del síndrome cardiopulmonar por Hantavirus” , lo que produjo que ella falleciera sin un diagnóstico claro de Virus Hanta, ocurrido esto fundamentalmente por la demora
Fallo
fallo en alzada con excepción de los fundamentos que sustentan el rechazo de la acción, que se eliminan. Y teniendo, además, en consideración: 1. Que se ha deducido recurso de apelacion en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 23 de enero de 2023, que rechazó la demanda interpuesta por el abogado don Javier Antonio Espinosa Rodríguez, en representación de don Arturo Ricardo Figueroa Olivares, doña Jimena Elvira Tapia González, de don Matías Alejandro Figueroa Tapia y de don Arthur Daevis Figueroa Tapia, en contra del Hospital Dr. César Garavagno Burotto, de Talca. 2. Que en su escrito de apelación, la parte demandada ha planteado la existencia de una falta de servicio por parte del Hospital demandado, basado en (i) los sucesivos errores de diagnóstico, lo que califica el recurrente de ligereza, omisión de exámenes o examen impertinentes. Afirma que la adolescente fallecida fue llevada dos veces (domingo y lunes) al Hospital y fue derivada a su casa, sin que se le efectuase ningún examen que permitiese conocer su real condición de salud, y (ii) el incumplimiento del protocolo para la atención de pacientes con virus Hanta. 3. Que en su recurso el recurrente se hace cargo del argumento sostenido por el Hospital demandado, en en el sentido de que la familia de la adolescente fallecida no informó como antecedente epidemiológico la visita a algún inmueble rural o tener domicilio en este espacio. Afirma en este sentido, que en todas las oportunidades en que fue atendid
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto, Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los fundamentos que sustentan el rechazo de la acción, que se eliminan. Y teniendo, además, en consideración: 1. Que se ha deducido recurso de apelacion en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 23 de enero de 2023, que rechazó la demanda interpuesta por el abogado don Javier Antonio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica